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sábado, 22 de agosto de 2009

TRABAJOS EN ALTURA

TRABAJOS EN ALTURA

Los accidentes laborales influyen en la productividad de la empresa y parece que los empresarios no son conscientes de los costes que supone la siniestralidad laboral en sus cuentas de resultados.

Si tenemos en cuenta los datos que nos ofrecen las estadísticas, las caídas de altura son uno de los principales problemas con los que nos enfrentamos en el mundo de la seguridad laboral. Son la principal causa de muerte por accidente laboral en España, si no consideramos los accidentes 'in itínere', además de suponer cerca del 10% de los accidentes con baja, ocupando el cuarto lugar de las causas que producen el mayor número de accidentes.

Lo fundamental es que la empresa evalúe los riesgos y adopte las medidas preventivas.

La seguridad, en toda actividad laboral, pasa por el procedimiento de trabajo adecuado y la formación específica de los trabajadores para cada situación.

Unos minutos al empezar un trabajo pueden ser, según a lo que se dediquen, una pérdida de tiempo o una norma de conducta provechosa. Si se dedican a analizar, si todo lo necesario está y todos "los necesarios" están en su sitio y en condiciones de empezar a trabajar, será una magnífica norma de prevención.

Debemos iniciar esta reflexión prestando especial atención a los principios de la acción preventiva, recogidos en el artículo 15 de la L.P.R.L.; este es un buen comienzo.

Comprobación


Una vez hayamos comprobado que los riesgos no se pueden evitar y hayamos evaluado el riesgo, determinaremos el tipo de protección más adecuado, adoptando medidas que antepongan la protección colectiva sobre la individual. Esta elección la haremos valorando el número de personas involucradas, la duración de la intervención y la frecuencia con la que la realicemos. Como norma general podemos tomar como referencia que cuando hay muchas personas involucradas, la duración de la intervención es larga o la frecuencia de la realización de los trabajos es grande, entonces nos esforzaremos en adoptar protecciones colectivas; por el contrario, si las personas involucradas son pocas, la duración de la intervención es corta o la frecuencia es pequeña, entonces es justificable la adopción de protecciones individuales con personal debidamente formado para la operación a realizar.

Este análisis es orientativo y no vinculante; en la gran mayoría de los casos la protección óptima está formada por protecciones colectivas asociadas a protecciones individuales y formación de los trabajadores. Debemos considerar en este apartado que la sobreprotección constituye por sí misma un riesgo añadido, con lo cual la protección debe ser la justa y adecuada.

Uso de protecciones individuales


La siguiente medida a adoptar es el adecuado control de los accesos a las zonas de riesgo, restringiendo el acceso a los mismos a aquellas personas no autorizadas, tramitando permisos con procedimientos de acceso y permitiendo el acceso solo a personal debidamente formado y acreditado.
Acordonaremos perfectamente la zona de trabajo y el acceso a esta, señalizándola adecuadamente con cuantas medidas sean necesarias: colores de seguridad, señales en forma de panel, señales luminosas, acústicas y gestuales y, lógicamente, comunicación verbal clara y adecuada.

La siguiente regla a adoptar es no perder nunca de vista los tres puntos esenciales de la cadena de seguridad en la protección individual: comprobar que la prensión del cuerpo (arnés de seguridad), la unión anticaídas y el punto de anclaje se adaptan a las circunstancias.

Hay que volver a hacer hincapié en que el personal debe estar debidamente formado a efectos del buen uso de la solución adoptada.

La prensión del cuerpo se realizará con un arnés anticaídas conforme a la norma EN361 con certificación de CE de tipo o un arnés de asiento, para trabajos en suspensión, conforme a la norma EN813, con certificación CE de tipo. Los trabajos en suspensión están regulados por el RD 2177/2004 en el apartado 4.1 del anexo. Los arneses deportivos están excluidos para la realización de los trabajos amparados por la L.P.R.L. Los cinturones de sujeción y sus elementos de amarre en ningún caso deben utilizarse como elementos anticaídas. Una caída al vacío con sujeción al cinturón es mortal de necesidad.

Elementos


Los elementos anticaídas deben ser conformes a la norma EN353-1 (anticaídas sobre línea de anclaje rígido), EN353-2 (anticaídas sobre línea de anclaje flexible), EN355 (elemento anticaídas con absorbedor de energía) o EN360 (dispositivo anticaídas retráctil), excluyendo cualquier otra. Debemos prestar especial atención a gran cantidad de dispositivos de amarre, que se comercializan en el mercado como anticaídas y no lo son. Estos dispositivos son conformes a la norma EN354 y no son elementos anticaídas ya que no absorben la energía generada en la caída, transmitiendo esta al trabajador, pudiendo generar lesiones internas muy graves a este, en caso de caída.

La norma EN795 regula los requisitos mínimos, de resistencia estática y dinámica, que deben tener los puntos de anclaje.

Los puntos de anclaje de clase B y clase E tendrán que disponer de su correspondiente certificación CE de tipo. Los dispositivos de anclaje de clases A, C y D tienen otro tipo de consideración, al poder instalarse los mismos en diferentes situaciones y paramentos de recepción. Estos dispositivos estarán avalados por una atestación de conformidad en lo referente a los componentes de los mismos y por una nota de cálculo o ensayo equivalente, firmado por un técnico cualificado para ello, en lo referente a los anclajes de los dispositivos al paramento de recepción. En caso de optar por ensayos, lógicamente estos serán no destructivos, muy difíciles y costosos de realizar, cuando se trata de ensayos dinámicos, ya que los dispositivos de control y verificación no están al alcance de cualquiera.

Todos los dispositivos deben ser conformes a las disposiciones de la Directiva Europea 89/686/CEE (transpuesta a la legislación española en el RD1407/92) e idénticos a los equipos de protección individual objeto de los certificados
CE de tipo, otorgados por el organismo de control y sometidos al procedimiento a que se refiere el artículo 11 parte B de la directiva, bajo el control del organismo de control de calidad.

La información, para la correcta utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse, los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado, mantenimiento y las revisiones periódicas de los equipos será facilitada por los fabricantes, importadores y suministradores de los mismos.

El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.

Revisiones

En lo referente a las revisiones periódicas de líneas de vida y raíles horizontales, es indispensable poder realizar la revisión en su totalidad. En muy común encontrarnos dispositivos colocados sobre soportes fijados a la cubierta por la parte interior de esta (se corta parte de la cobertura, se fijan los soportes a la estructura de la nave y posteriormente se cierra el agujero realizado, procediendo a su impermeabilización). ¿Cómo se realiza la verificación de estos anclajes, parte principal del sistema instalado, si no tenemos acceso a los mismos? Es común, por desgracia, encontrarnos con instaladores que emiten certificados de revisión de instalaciones sin verificar los anclajes, ya que no tienen acceso a ellos, por la propia configuración del sistema. Además, en este tipo de instalaciones se añade un riesgo adicional a la cubierta, ya que se corta la cobertura en sus apoyos y queda totalmente debilitada alrededor de cada soporte. Esto tiene principal incidencia y gravedad en las cubiertas de fibrocemento.


Soportes de línea de vida para fibrocemento. Instalación sin abrir ni cortar la cubierta. Cumplimiento del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Como norma general y obligatoria debemos adquirir productos seguros. El R.D. 1801/2003 regula e intenta garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.

En el Artículo 3, apartado 5 de este Real Decreto, se presumirá que un producto es inseguro cuando:

a. El producto o las instalaciones donde se elabore carezcan de las autorizaciones u otros controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad directa de proteger la salud y seguridad de los consumidores y usuarios. En particular, cuando estando obligado a ello, el producto haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente 'Declaración CE de conformidad', el 'Marcado CE' o cualquier otra marca de seguridad obligatoria.
b. Carezca de los datos mínimos que permitan identificar al productor.

Para terminar, decir que el Artículo 3, apartado 3 de este Real Decreto nos indica que cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o esta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a. Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
b. Normas UNE.
c. Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la evaluación de la seguridad de los productos.
d. Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan participado los consumidores y la Administración Pública.
e. El estado actual de los conocimientos y de la técnica..

Particularidades:

 Se instala sin corte en las placas de la cubierta.
 Se fija directamente a la estructura de la cubierta.
 Absorbedor de energía integrado.
 Solicitación en todos los ejes.
 Fabricación total en acero inoxidable.
 Certificación CE conforme a la norma EN795.
 Sin problemas de estanqueidad ni filtraciones de agua.
 No se debilita gravemente la cubierta, al no tener que cortarla.
 Facilidad en las revisiones periódicas: fijaciones a la vista.

José Ángel Vicente, Product Manager de Sistemas de Protección en Altura de CYESA

PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN TRABAJOS VERTICALES (ANETVA)

PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN TRABAJOS VERTICALES


ANETVA ha publicado diferentes artículos analizando la naturaleza de la actividad de los trabajos verticales, su marco normativo, tipología, contenidos etc., con el objetivo de fomentar y divulgar dicha actividad. En esta ocasión, la intención es comentar otro tema importante para el desarrollo de los trabajos verticales: la prevención y seguridad en esta actividad.

Son más de 15 años los que ANETVA lleva constituida y dando a conocer la actividad, y casi cuatro desde la aparición del RD 2177/2004 sobre utilización de los equipos para ejecutar trabajos temporales en altura, lo que supone que los trabajos verticales no son ya una novedad en nuestro país, pero sigue siendo una parcela desconocida desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Ni que decir tiene que para las empresas de trabajos verticales la prevención de riesgos laborales, y dentro de ésta específicamente la evaluación del riesgo, es la herramienta fundamental que determina que este tipo de labor se puede ejecutar, al indicarse y establecerse mediante la misma que el trabajo es seguro, tal y como indica el precepto 4.1.3 del RD 2177/2004.

Por tanto, es requisito necesario para las empresas de trabajos verticales tener una evaluación de los riesgos laborales que determine que son seguros. Lógicamente, y como contenido, para que se pueda establecer que el trabajo vertical es seguro, es necesario que la evaluación del riesgo del puesto se haya hecho correctamente. Para ello es necesario que en la misma se recojan aquellas medidas que traten de evitar las causas que motivan el principal riesgo de la actividad, y que no es otro que la caída de altura a distinto nivel.

Esta obviedad, la de evaluar y establecer las medidas correctoras y preventivas para evitar un riesgo como este, en algunas ocasiones no se realiza correctamente por quien, en función de la modalidad preventiva adoptada, compete. En algunos casos podemos encontrarnos con la paradoja de que en el 'Plan de Prevención', y dentro de este, en la evaluación de riesgos, se identifica la actividad 'trabajos verticales' muchas veces por la propia denominación de la empresa pero no aparece en la misma evaluado el puesto de trabajo vertical, y sí otros como: secretaria, almacenero, gerente, administrativo, pintor, conductor, etc., pero el puesto principal sobre el que versa la actividad de la empresa "operario que ejecuta las técnicas de acceso y posicionamiento por cuerda", no aparece por ningún lado, con las consecuencias y responsabilidades que este hecho puede derivar en todos los aspectos.

En otras ocasiones sucede que sí se identifica en la evaluación los riesgos del puesto de trabajo vertical, pero no se establecen cuáles son las medidas preventivas y correctoras que se deben tener en cuenta para evitar las causas que pueden provocar el principal riesgo inherente a la actividad. Es decir, se identifica el riesgo de caída en altura a distinto nivel, se hacen las indicaciones en cuanto a la probabilidad, severidad, consecuencias, nivel, etc., pero no establecen qué medidas preventivas o correctoras deben aplicarse para evitar las causas que pueden provocar el riesgo de caída en altura.

En algunos casos se establecen algunas medidas preventivas o correctoras que tienen un marcado carácter genérico en cuanto al riesgo de caída a distinto nivel, sin referirse a los puestos de trabajo vertical. Otras veces se hace mención a aquellas relacionadas con andamios, o a andamios colgantes, escaleras, o las relativas al uso de borriquetas, barandillas, redes, etc. Incluso algunas veces se dice que se usan y aplican técnicas de escalada o se recogen medidas como el uso de cinturones de seguridad, ganchos, poleas, etc.
En ANETVA asesoramos a las empresas asociadas en materia de prevención de riesgos laborales con el objetivo de que siempre se observen las medidas preventivas inherentes a esta actividad, cosa que ocurre, pero además se preocupa de informar con carácter general qué contenidos mínimos deben contemplarse en una evaluación de riesgos de los puestos de trabajos verticales, los cuales deberían ser los siguientes:

1. Los sistemas de anclaje o sujeción: instalación, medidas de seguridad que deben aplicarse, tipos, verificación y control, etc.
2. Equipos de trabajo y seguridad. Relación de los mismos e identificación de la normativa que deben cumplir. Uso y función.
3. Técnicas de trabajo o progresión por cuerda. Aplicación de las mismas en función del trabajo a desarrollar.
4. Normas para la manipulación de cargas en altura.
5. Procedimientos y protocolos de trabajo a seguir en la ejecución de estas técnicas, ya que el trabajo debe planificarse.
6. Formación específica y adecuada que debe tener el trabajador vertical para ejecutar las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerda.
7. Medidas de evacuación y rescate, plan de emergencias, etc.
8. Uso de herramientas en altura. Procesos de sujeción, medidas de seguridad sobre todo en el uso de herramientas de corte y soldadura.

Esta no es una relación exhaustiva ya que en función de la actividad o la tarea a ejecutar con trabajos verticales la evaluación debe incluir medidas específicas para evitar las causas que pueda originar el riesgo.
Además y como factor importante a considerar, se debe tener en cuenta que el trabajo vertical es un método de acceso y posicionamiento en altura mediante el uso de cuerdas, de las que se suspende el trabajador vertical para ejecutar un trabajo o una tarea, por lo que en la evaluación de riesgos debe estimarse aquellos otros que son inherentes a esta tarea o trabajo.

Hoy en día se debe tener muy presente, desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, que las empresas de trabajos verticales realizan multitud de tareas y actividades en altura. Esto implica que deben ser evaluadas individualmente porque, aparte del principal riesgo -caída de altura a distinto nivel- hay otros que, en función de la tarea, también pueden estar presentes.

También debe tenerse en cuenta, y ANETVA lo considera como un tema muy importante, que deben, desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, analizarse también los factores de carácter ergonómico que influyen en la propia actividad de los trabajos verticales. Este es sin duda un tema importante en el que se debe trabajar y donde ANETVA pretende estar presente para asesorar, ayudar o colaborar en el desarrollo de aquellos estudios que analicen los diferentes factores que, desde el punto de vista de la ergonomía, pueden ayudar mejorar la seguridad y salud de los trabajadores verticales.

Un factor o aspecto dentro de la actividad de los trabajos verticales, que tiene que ver de manera significativa con la prevención y seguridad, y que necesita de un reconocimiento oficial, o cuando menos profesional, es el de la formación en trabajos verticales.

ANETVA lleva dando un reconocimiento oficioso a la formación en estas técnicas desde hace más de 9 años, pero es necesario que exista un reconocimiento oficial de la profesión del trabajador vertical. No sólo por el hecho en sí ya de que sin formación no se puede trabajar en trabajos verticales, sino además, por una cuestión de imagen y, si se quiere, de la propia actividad, ya que los trabajadores verticales no son montañeros, escaladores, alpinistas, espeleólogos, etc.

No es de recibo que en cualquier documento, informe, escrito, etc., que tenga que ver con los trabajos verticales se identifique a los trabajadores verticales con estos calificativos, ya que para nada realizan una actividad deportiva, ni las técnicas son iguales, aunque fueran el origen.

Algunos puede que sí sigan teniendo ese perfil -cada vez menos- pero no se debe olvidar que son trabajadores contratados por una empresa, que tienen unas obligaciones en materia laboral, de prevención y seguridad, etc., y que deben realizar una tarea o trabajo en función de sus conocimientos gremiales utilizando una técnica y equipo dentro de la organización de esa empresa. Hay que desechar, por tanto, el bulo de que las empresas de trabajos verticales se nutren de escaladores o alpinistas, etc.

Además, la aparición de normativa específica, la evolución de la técnica, las medidas de seguridad que se exigen, la aparición de material y equipos específicos, etc., hacen que, en poco o en nada de tiempo estas técnicas se equiparen a las que se desarrollan en el ámbito deportivo.

En la actualidad la mayor parte de las empresas que se dedican a los trabajos verticales prefieren contratar a profesionales con oficio o profesión, a los que se les enseña la técnica de trabajos verticales. Esto, que parece tan obvio, para algunos no lo es, y siguen pensando que las empresas de trabajos verticales tienen trabajadores poco profesionales, que se sirven de estas técnicas por su especialidad, pero que no saben trabajar, ni tienen oficio, etc.

Carné

La herramienta que ANETVA lleva utilizando desde hace más de 7 años para transmitir el reconocimiento de la profesión de los trabajadores verticales es la emisión de un carné profesional.


La herramienta que ANETVA lleva utilizando para el reconocimiento de la profesión de es la emisión de un carné profesional.

En la actualidad parece que toda profesión u oficio debe ser acreditado por medio de un carné profesional. ANETVA ya empezó a emitir este documento hace mucho tiempo y ha sido una herramienta muy útil para que las empresas de trabajos verticales asociadas acreditarán la formación y especialización de sus trabajadores, teniendo como garante de la formación efectiva a la propia asociación.

El objetivo de ANETVA es continuar y, en su medida, fomentar, la divulgación de este documento, así como su reconocimiento oficial, si ello fuera posible, ya que supone un medio de prueba válido de que las empresas de trabajos verticales cumplen con la obligatoriedad de impartir formación a sus trabajadores y, lo que es más importante, mantienen actualizado ese compromiso.

La emisión de este carné se basa en los procedimientos de formación que ANETVA tiene aprobados y que se aplican en las empresas asociadas. Estos contenidos formativos giran en torno a un eje fundamental que es el "Manual de Formación en Técnicas de Trabajos Verticales" (técnicas de acceso y posicionamiento por cuerda) que tiene editado la asociación, y que ha sido recientemente actualizado.

En estos procedimientos se recoge que la formación en técnicas de trabajos verticales se divide en tres niveles profesionales, a los cuales les corresponden una serie de contenidos formativos y se les establecen una serie de competencias, capacidades, obligaciones, etc.

Los tres niveles profesionales reconocidos por ANETVA son el nivel of.-Basic, el nivel of.-II y el nivel Of.-III. Aparte, como categoría independiente a estos niveles profesionales, ANETVA reconoce la figura del 'monitor-formador'. Esta figura tiene su reconocimiento por parte de ANETVA siempre y cuando la persona que la ostente trabaje en una empresa asociada. Es decir, la asociación solo acredita monitores-formadores en las empresas asociadas, no en otras. Además, existe una particularidad importante al respecto y es que éstos solamente pueden dar formación a la plantilla de la empresa asociada, y no a terceros, salvo que la empresa asociada en cuestión sea una empresa cuya actividad principal sea la de impartir formación. En este caso ANETVA reconoce a esta empresa como de formación acreditada y sus monitores-formadores, sí están habilitados por la asociación para impartir formación a terceros.

En la actualidad ANETVA tiene reconocidos oficialmente en España cinco centros de formación y se espera que en breves fechas esta cantidad se vea incrementada con la acreditación de dos centros más a nivel nacional, así como también con la acreditación de otros dos en Portugal.

David Cendal Moreda, Director y gerente de ANETVA (Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales).

LESIONES OCURRIDAS POR CAÍDAS DE ALTURA

LESIONES OCURRIDAS POR CAÍDAS DE ALTURA

La caída de altura es la primera causa de accidente grave en el sector de la construcción y representa el 16% de los accidentes mortales. Hay que tener en cuenta no solo el número de accidentes sino las consecuencias lesivas, que en la mayoría de los casos son extremadamente graves. Se considera caída de altura cuando se superan los dos metros.

En una caída de altura se puede lesionar cualquier zona del cuerpo. Podemos realizar una clasificación respondiendo a la zona afectada:
 Cabeza: suele ocasionar graves lesiones. Es el traumatismo que provoca el fallecimiento del trabajador con más frecuencia.
 Columna vertebral: lesiones graves con grandes secuelas permanentes asociadas (parálisis, etc.).
 Tronco: lesiones orgánicas internas con grave riesgo de fallecimiento.
 Extremidades: fracturas de alta energía con graves repercusiones en la posterior reincorporación de los trabajadores a su vida activa.
 Múltiples localizaciones: pueden estar afectados dos o más segmentos de los referidos anteriormente.

No voy a valorar las caídas de grandes alturas (más de 10 u 11 metros), ya que suelen producir el fallecimiento inmediato del trabajador. Pretendo mostrar las lesiones y consecuencias más frecuentes e incapacitantes que he encontrado en mi experiencia como médico de Medicina de Asistencial Laboral.

En primer lugar tenemos la lesión más frecuente y temida por los trabajadores y los médicos: las fracturas de uno o los dos calcáneos. Esta suele ser la más frecuente debido a la caída sobre los pies de una altura entre los 2 y 5 metros. Produce una desestructuración del hueso calcáneo, que es el que transmite el peso del cuerpo al suelo cuando caminamos.

Aspecto de un pie con una grave fractura de calcáneoEl tratamiento de estas lesiones suele ser quirúrgico y los resultados suelen ser desesperanzadores, tanto para el traumatólogo como para el paciente. Tras una larga convalecencia suele dejar secuelas severas para la marcha que incapacitan al trabajador para reincorporarse a su trabajo.

Frecuentemente, añadidas a esas fracturas, suelen aparecer fracturas vertebrales dorsales y/o lumbares, debidas a la transmisión del impacto por los miembros inferiores hasta la columna. No suelen ser de excesiva gravedad, ya que no es mucha altura, pero complican sobremanera el tratamiento de los calcáneos.

También suelen asociarse a las fracturas de calcáneo otras lesiones en los huesos de los miembros inferiores, como fracturas de tibia y/o fémur.
Grave fractura de la extremidad proximal de tibia (en la rodilla).Cuando el impacto es con el paciente sentado (bastante frecuente), las lesiones vertebrales suelen ser mucho más graves, inclusive con lesiones medulares, y suele ser precisa la estabilización quirúrgica de las lesiones.
Las lesiones en los miembros superiores son menos frecuentes, aunque en las caídas de cabeza se suelen colocar las manos, para impedir el impacto sobre la cabeza y se producen lesiones de las muñecas y antebrazos. En las caídas laterales se suelen fracturar los húmeros.
La evolución de las fracturas de los huesos largos (tibia, fémur, húmero, cúbito y radio) suele ser favorable y se consigue la reincorporación sin secuelas del trabajador en su puesto de trabajo.

En resumen, las lesiones por caída de altura provocan una gran mortalidad y morbilidad en los trabajadores, con graves secuelas definitivas, no solo para su actividad laboral sino también para el resto de actividades de la vida diaria.

La prevención es relativamente sencilla y se basa en acotar los espacios por los que se pueden precipitar los trabajadores con vallas, barandillas, redes, etc. y proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual apropiados -arneses, cuerdas, etc.-.

Maximino Morales Sánchez, médico especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología. Supervisor de CP Ibermutuamur Canarias. Presidente de la Sociedad Canaria de Medicina Asistencial y Laboral (SCMAL)

DAÑO CEREBRAL Y ACCIDENTES LABORALES: LA PREVENCIÓN Y LA REINSERCIÓN

DAÑO CEREBRAL Y ACCIDENTES LABORALES: LA PREVENCIÓN Y LA REINSERCIÓN

El daño cerebral sobrevenido se define como una lesión súbita en el cerebro que produce diversas secuelas de carácter físico, psíquico y sensorial, desarrollando anomalías en la percepción sensorial, alteraciones cognitivas, en la memoria o en el propio plano emocional.

Entre las causas más comunes de este daño cerebral figuran los traumatismos craneoencefálicos (TCE) y los accidentes cerebrovasculares (ACV), además de los tumores cerebrales y otras distintas.

Los accidentes cerebrovasculares se caracterizan por la muerte súbita de células cerebrales como consecuencia de la disminución o la interrupción de riego sanguíneo en el cerebro. Aunque suele considerarse una enfermedad asociada a la edad, conviene resaltar el hecho de que un tercio de los ictus o accidentes cerebrovasculares afectan a menores de 65 años. Los ACV originan alteraciones físicas como hemiplejías, anomalías de lenguaje, falta de memoria o problemas en la percepción. Estas alteraciones producen, a su vez, importantes cambios en la conducta social de los afectados, trastornos emocionales, ansiedad, sintomatología depresiva, incremento en la dependencia o aislamiento social.


Los accidentes cerebrovasculares se caracterizan por la muerte súbita de células cerebrales como consecuencia de la disminución o la interrupción de riego sanguíneo en el cerebro.

Los traumatismos craneoencefálicos son lesiones producidas por una fuerza externa que suelen producir una pérdida de conciencia. La gravedad, el tipo y la variedad de secuelas dependen de la intensidad del traumatismo, la duración de la pérdida de conciencia y otros factores como la edad, la rapidez en la atención y la rehabilitación. Las alteraciones más frecuentes afectan a la regulación y control de la conducta, a las dificultades de abstracción y resolución de problemas, a los trastornos de aprendizaje y memoria, así como al ámbito de la personalidad y ajuste emocional. Las alteraciones físicas comprenden alteraciones motoras (movilidad o lenguaje) y/o sensoriales (visión, audición, tacto o gusto).

Según datos de referencia de 2.002 (Conjunto Mínimo de Datos Básicos al Alta Hospitalaria /Instituto Información Sanitaria/Ministerio de Sanidad y Consumo), en España se produjeron al menos 35.000 ingresos hospitalarios por traumatismos craneoencefálicos –TCE- (accidentes de tráfico, laborales, deportivos, caídas domésticas, agresiones, etc.) produciendo alteraciones funcionales múltiples a unas 4.300 personas.


Las características que definen el perfil del accidentado español son "varones jóvenes, con poca experiencia en el trabajo, en tareas de baja calificación, con empleos de tipo temporal".

Muchos de estos accidentes que causan daño cerebral están relacionados con el trabajo, ya sea porque se producen en el centro de trabajo, porque son accidentes de tráfico 'in itinere' o porque están relacionados con factores psicosociales.

Según las principales conclusiones del 'Informe Durán' sobre 'Riesgos Laborales y su prevención' de 2001, las características que definen el perfil del accidentado español son "varones jóvenes, con poca experiencia en el trabajo, en tareas de baja calificación, con empleos de tipo temporal…". Ello apunta a un tipo de trabajo precario, en los que el daño cerebral es causado, sobre todo, por accidentes graves como, por ejemplo, caídas a distinta altura, enfermedades cardiovasculares y accidentes de tráfico. Evidentemente, por el perfil antes señalado, este tipo de accidentes se concentra en los grupos más vulnerables del mercado de trabajo: jóvenes poco cualificados e inmigrantes, con empleos temporales y en los sectores productivos más precarizados.


Según datos de la Dirección General de Tráfico, en un tercio de los accidentes de tráfico se halla implicado un vehículo de transporte de mercancías

Además, según datos de la Dirección General de Tráfico, en un tercio de los accidentes de tráfico se halla implicado un vehículo de transporte de mercancías, y, según la 'Encuesta de Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud' del Instituto Nacional de Estadística de 1999, más de la mitad de los accidentados en las carreteras ese año se dirigían "hacia su actividad principal"

También existe otro tipo de accidentes de tráfico vinculados a actividades laborales, pero que al no ocurrir en los centros complican la determinación de los mismos como accidente laboral. Son los llamados 'in itinere' (desplazamiento hacia, o desde, el lugar del trabajo) o los accidentes 'in misione' (de los profesionales del volante). El reconocimiento del 100% estos accidentes como accidente laboral daría lugar a la cobertura de las mutuas sobre los daños derivados del accidente, resultando el período de rehabilitación esencial para la calidad de vida posterior de las personas afectadas. Esto da lugar a una discriminación entre las personas afectadas que han sido indemnizadas y las que no, al no considerarse su accidente como laboral.

En cuanto a los infartos cerebrovasculares, a pesar de estudios como el 'Occupational health in the 90´s. A framework for change', de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que demuestran una relación directa entre el trabajo y el incremento de las enfermedades cardiovasculares, muy pocas veces se considera enfermedad profesional. Según un estudio de la Universidad de Cambridge, las personas con mayor estrés corren un riesgo un 40% mayor de accidente cerebrovascular que el resto de población.

Por otro lado, existe un grave problema de identificación de accidentes de trabajo inducidos por las condiciones de un puesto de trabajo cuyas condiciones son consecuencia de algunas políticas empresariales que venden el producto final. La falta de transparencia (economía sumergida, falsos autónomos y, por supuesto, los inmigrantes sin papeles) al ocultar las relaciones de dependencia laboral, ocultan también el propio accidente de trabajo.

La prevención

La doble condición del accidente de trabajo como un fenómeno imprevisible pero cuya aparición es, al mismo tiempo, responsabilidad de las empresas, se ha resuelto mediante la implantación del 'seguro'. Así, las políticas de "previsión del accidente" son, más bien, políticas de "previsión de las consecuencias del accidente".

La disminución de los accidentes será efectiva cuando la accidentalidad esté integrada en un tipo de modelo de desarrollo en el que el cuidado de la salud sea realmente un recurso productivo y no un mero coste impositivo resultado de las consecuencias más o menos graves del crecimiento económico.

En España, la desregularización del mercado de trabajo en los años 84 y 94 ha coadyuvado al desarrollo de estrategias empresariales y sectores productivos que centran sus beneficios, bien en el abaratamiento progresivo de los costes laborales o bien en la degradación de las condiciones de trabajo.

Incluir la organización del trabajo como factor de riesgo laboral resulta fundamental para alcanzar resultados desde la prevención, más si cabe en lo concerniente a los grupos de riesgo identificados con daño cerebral sobrevenido.


Según un estudio de la Universidad de Cambridge, las personas con mayor estrés corren un riesgo un 40% mayor de accidente cerebrovascular que el resto de población

Reinserción profesional

La inserción laboral se trata de todo un proceso cuyo objetivo final es que la persona se desarrolle como tal y se sienta realizada. El trabajo es una herramienta de integración que va a permitir a la persona incorporarse a la sociedad en la que vive.

En esta materia, las dificultades de las personas afectadas por Daño Cerebral Adquirido viene determinada por la pluralidad de secuelas que aparecen tras la lesión; este hecho dificulta la inclusión del DCA en un de las categorías existentes dentro de la discapacidad y lleva a encontrar una gran falta de recursos y protocolos para la integración de las personas DCA en el mundo laboral.

La inserción sociolaboral ha de comenzar con una valoración y estudio de las distintas variables: curriculares, personales, sociales, capacidad de interacción, capacidad de producción y comportamiento.

Para completar este proceso, los pasos a seguir deben de incluir elementos como la recopilación de toda la información posible sobre la actividad y un análisis de las tareas a realizar por el afectado junto a la evaluación de las mismas. Esto servirá para establecer un período de entrenamiento y simulaciones laborales, para, finalmente, realizar un apoyo y seguimiento durante el tiempo que sea necesario.

La asistencia a centros ocupacionales, servicios que utilizan el trabajo como medio para fomentar el desarrollo personal y social, es de gran utilidad. Puede servir de puente hacia otras formas de empleo o suponer el camino final en cuanto al desempeño de una actividad social.


El daño cerebral reclama unas medidas urgentes en cuanto al desarrollo e implantación de medidas preventivas que frenen la escalada de esta epidemia.

Conclusiones


La inserción laboral se trata de todo un proceso cuyo objetivo final es que la persona se desarrolle como tal y se sienta realizada.

El daño cerebral reclama unas medidas urgentes, en cuanto al desarrollo e implantación de medidas preventivas que frenen la escalada de esta epidemia conocida como "epidemia silenciosa", también en lo referente a la creación de ayudas e infraestructuras, para afrontar con garantías las consecuencias del mismo para las personas afectadas y sus familias y, finalmente, promover iniciativas de reinserción en el mundo socio laboral.

Sin embargo, este no es el único frente en el que se debe trabajar desde el ámbito de la prevención: es necesario acabar con la falta de conocimientos y experiencia que subyacen en el origen de muchos accidentes laborales, fomentando la formación y concienciación de los trabajadores, así como el apoyo y la participación comprometida del ámbito empresarial.

La Federación Española de Daño Cerebral lleva más diez años trabajando para revertir esta situación, reivindicando la adecuada atención sociosanitaria, potenciando las medidas y recursos para la reintegración social de los afectados y trabajando en la prevención y la sensibilización, tanto en el campo laboral como en el resto de campos sociales. Minimizar los efectos del daño cerebral y facilitar la recuperación y la reinserción de los afectados es una tarea de todos hacia la mejora del bienestar social.

Bibliografía


 Defensor del Pueblo: 'Daño cerebral sobrevenido en España: un acercamiento epidemológico y sociosanitario'. Madrid: Publicaciones. Informes y Documentos, 2006
 FEDACE: 'Guía de familias' Madrid: FEDACE, 2006
 Instituto de Mayores y Servicios Sociales: 'Modelo de atención a las personas con daño cerebral'. Madrid. IMSERSO, 2007.

Amalia Diéguez, presidenta de Federación Española de Daño Cerebral (FEDACE)

LOS EPIS (equipos de proteccion personal)

LOS EPIS (equipos de proteccion personal)


Los Equipos de Protección Individual (EPIs) constituyen el último recurso para proteger a los operarios de los efectos de uno o varios riesgos residuales que puedan amenazar su seguridad o salud en el lugar de trabajo. Es preceptivo y prioritario aplicar los medios técnicos y organizativos destinados a eliminar los riesgos en su origen o proteger a los trabajadores, mediante disposiciones de protección colectiva, pero cuando ello no es totalmente o parcialmente posible o insuficiente, se requiere la selección y utilización de uno o más EPIs apropiados al riesgo, la actividad y el operario.

Con la colocación del marcado CE, el fabricante declara que el EPI se ajusta a las disposiciones y exigencias de salud y seguridad establecidas en el Real Decreto 1407/1992, de 20 noviembre, el cual obliga a suministrar un folleto informativo junto con cada equipo, documento de gran utilidad para la selección y uso, puesto que debe contener detalles acerca de todas sus características, tales como: instrucciones y limitaciones de uso, mantenimiento, limpieza, revisiones, caducidad, etc. Debe estar escrito en el lenguaje del país que usa el EPI y su contenido ser perfectamente claro.

Las exigencias mínimas para la elección y uso del EPI se fijan en el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, siguiendo la filosofía emanada de la Directiva Marco de armonizar y homogenizar las condiciones de trabajo entre los países miembro de la CEE. En este sentido se han elaborado 'Guías para la selección y uso de los EPIs' por parte de la Dirección General V de la Comisión CEE, con activa participación del INSH y otros cuatro organismos homólogos de los Estados miembros.

El INSH ha publicado documentos Guía para cada grupo de EPIs: respiratorios, oculares, auditivos, cascos, caídas, vestuario, guantes y calzado, de carácter general y asequible, dirigidos a los empresarios y trabajadores, para facilitar su difusión a los distintos sectores profesionales. Posteriormente, los Comités Técnicos del CEN han emitido documentos más elaborados, como complemento a las Normas Europeas (EN) que son de su responsabilidad. Actualmente se dispone de las siguientes:

 UNE CR 13464: 1999.- Guía para la selección, utilización y mantenimiento de los protectores oculares y faciales de uso profesional.
 UNE EN 529: 2006.- Equipos de protección respiratoria. Recomendaciones sobre la selección, uso, cuidado y mantenimiento. Guía.
 UNE EN 458: 1994.- Protectores auditivos, Recomendaciones relativas a la selección, uso y precauciones de empleo y mantenimiento. Documento guía.
 UNE EN 365: 2005.- Equipo de protección individual contra las caídas de altura, Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje.
 CEN/TR 15321: 2006.- Guía para la selección, uso, cuidado y mantenimiento del vestuario de protección.
 UNE CEN/TR 14560:2004.- Guía para la selección, uso, cuidado y mantenimiento de la ropa de protección contra el calor y las llamas.
 CEN/TR 15419: 2006.- Guía para la selección, uso, cuidado y mantenimiento de ropa de protección química.
 UNE CEN ISO/TR 18690:2006.- Guía para la selección, uso y mantenimiento del calzado de seguridad y protección en el trabajo.

Cada uno de estos documentos guía, por su interesante contenido, merece un artículo para comentar con detalle la información y recomendaciones que comprende. El presente artículo pretende únicamente dar a conocer la existencia de estas guías y comentar, en forma resumida, la temática que abarca, con el fin que las personas interesadas en su contenido lo conozca y puedan acudir al documento original para consultar los detalles que deseen aclarar.

Salvo la UNE EN 365 correspondiente a los EPis contra las caídas, todos los documentos estructuran su contenido para informar y recomendar, con mayor o menor detalle, sobre lo que se indica en el título, es decir, el proceso a seguir para la selección, el uso, cuidados y mantenimiento del EPI respectivo. Por consiguiente, inicio la exposición comentando estos apartados comunes, para a continuación tratar con detalle las particularidades de cada una de las guías.

Estructura común de las guías

Todos los documentos se inician con los apartados de 'Objeto', 'Campo de Aplicación', 'Listado de Normativa aplicable', 'Términos y Definiciones', así como 'Clasificación', 'Tipos' o 'Niveles de Protección de la familia de EPIs'. De esta forma resumen y centran al lector sobre el tema.

Cada una de las guías desarrolla los temas de 'Selección', 'Uso', 'Cuidados y Mantenimiento del EPI protector' de forma distinta y considero que, aparte de las particularidades que tiene cada familia de EPIs, cualquier Programa de Protección Personal (PPP) tiene unas pautas comunes que se pueden sintetizar en las tres fases siguientes:

 Definir el EPI (ver Tabla A) que se inicia mediante un análisis de los peligros en el puesto de trabajo o en la actividad, se eliminan o reducen en la fuente y se cuantifican los riesgos evaluando, para cada uno de ellos, el peligro residual y sus consecuencias. Como resultado se han definido características y requisitos que deben satisfacer el EPI para proteger al operario.


TABLA A.- Proceso típico para definir el EPI necesario.

 Identificar el EPI (ver Tabla B): seleccionamos entre los EPIs de mercado los que se ajustan a los requerimientos definidos y analizando la información recogida (folletos, hojas informativas, muestras, etc.); tomamos en consideración, entre otros, aspectos ergonómicos, de la actividad, el entorno de trabajo y la compatibilidad con otros EPIs a utilizar conjuntamente. Este proceso nos permite elegir el EPI mas adecuado.

 Implementar el EPI (ver Tabla C), debiendo informar e instruir a los usuarios respecto a la necesidad de la protección y las limitaciones del EPI antes de distribuirlo. Puede ser necesario un entrenamiento para verificación previa y durante el uso, También, salvo que sea un protector desechable, cuidados después del uso, inspecciones periódicas y mantenimiento preventivo, para asegurar su eficacia.


TABLA B.- Fase relativa a la identificación del EPI adecuado.


Tabla C.-Proceso de implantación del EPI elegido

El éxito de un PPP reside en que el usuario y/o sus representantes se involucren en las fases del proceso, para evitar rechazos, ya que el EPI más sencillo siempre constituye un estorbo que hay que asumir. Todo el proceso debe estar documentado, verificar su eficacia y revisar las fases, para corregir desviaciones en las condiciones e incorporar avances tecnológicos.

UNE CR 13464 (Protectores oculares)


Figura 1. Protección ocular frente a riesgos mecánicos
Este documento técnico está previsto solo como información y guía, para todos los tipos de protectores de ojos y cara usados contra los diferentes riesgos encontrados en la industria, comercio, laboratorios etc. (ver Figura 1), que pueden dañar los ojos o alterar la visión, exceptuando la radiaciones ionizantes (rayos X e IR a baja temperatura).
Incluye una relación de las normas relativas a los protectores oculares de uso profesional, indicando el objeto y campo de aplicación, así como un resumen de su contenido.

Describe los numerosos y complejos riesgos que pueden afectar al ojo humano y agrupa los peligros de naturaleza mecánica, química y las radiaciones. Detalla las fuentes de peligros, la severidad de sus efectos y finaliza la exposición con tablas que resumen, mediante ejemplos, la diversidad de riesgos presentes en el entorno laboral.

Clasifica los protectores oculares ocupacionales conforme al campo de uso o aplicación; según el diseño del protector (gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas) y conforme a las prestaciones de los oculares (clase óptica, filtrantes, resistentes al rayado y empañamiento), como requisitos necesarios frente a riesgos presentes durante el uso.

A continuación, de forma más precisa, se detallan las categorías de las prestaciones de los protectores oculares completos para soldadura, láser y otras aplicaciones, generalmente denominadas como de "otro uso".

Los protectores oculares "otro uso" deben cumplir ciertos requisitos básicos con relación a los oculares (clase óptica, dimensiones, luz difusa, calidad óptica y resistencia mecánica) y para los protectores completos (resistencia incrementada, al envejecimiento, la corrosión y la combustión), así como a los requisitos particulares opcionales mencionados. Mediante una tabla se resume esta clasificación, donde se identifican las prestaciones mediante símbolos, marcados en ocular y/o montura. Se incluyen aplicaciones permitidas, especificando si los protectores de malla están o no disponibles.

Los requisitos básicos para los protectores oculares frente a la soldadura se detallan en la EN 175 (dimensiones, área de cobertura, solidez, resistencia al deterioro por caída, reflectancia, atenuación de la luz, aislamiento eléctrico, masa máxima y resistencias a la combustión y a la corrosión). Con respecto a los efectos filtrantes de los oculares se clasifican por el grado de protección contra la radiación UV, visible e IR. Estos protectores también pueden usarse frente a riesgos adicionales, en cuyo caso se marcan adecuadamente.

Los protectores oculares frente al láser los divide en dos categorías diferentes según la banda espectral que abarcan, acotando una los trabajos de ajuste láser o sistemas láser (400 nm a 700 nm) y cuyos requisitos generales se contemplan en la EN 208.

La elección de los protectores oculares adecuados y apropiados es de sumo interés, puesto que una selección errónea puede causar al usuario desde simples molestias hasta la pérdida total de la visión. Se sigue un procedimiento sistemático y detallado que recomiendo consultar a quienes tengan esta responsabilidad.

El cuidado y mantenimiento es asimismo interesante y el documento finaliza con las pautas recomendadas que se requieren para planificar un Programa de Prevención Ocular.

UNE EN 529 (Protección respiratoria)

Las sustancias peligrosas tales como polvos, fibras, humos, gases, microorganismos, partículas y gases radioactivos presentes en el lugar de trabajo o la deficiencia de oxígeno, pueden causar daños importantes sobre la salud, no solo por inhalación, también por exposición dérmica que será objeto de comentarios en las normas de ropa protectora.

La norma proporciona recomendaciones en cuanto a la mejor práctica para establecer e implantar un Programa de Protección Respiratorio (PPR) adecuado y excluye a los equipos usados en buceo y en presiones superiores e inferiores a la atmosférica.

Después de definir términos que se aplican en el documento, clasifica de forma general los Equipos de Protección Respiratoria (EPR) en:


Figura 2. Protección respiratoria dependiente del medio ambiente (filtrante).

 Filtrantes (ver Figura 2), que purifican el aire ambiente que se va a respirar utilizando filtros capaces de eliminar los contaminantes del aire, mientras estos no sobrepasen un discreto nivel y bajo la certeza que la atmósfera no es deficiente de oxígeno.

 Aislantes (ver Figura 3), que proporcionan al usuario aire respirable (p.e. aire comprimido) o gas respirable (p.e. oxígeno comprimido o químico) de una fuente no contaminada.


Figura 3. Protección respiratoria independiente del medio ambiente, mediante ERA.

Un componente importante de los EPR son los adaptadores faciales, que conducen el aire respirable o gas no contaminado a las vías respiratorias y las aíslan del entorno. Conviene distinguir entre piezas faciales herméticas (mascarillas, máscaras y boquillas) y no herméticas (capuchas, cascos, pantallas, etc.) cuya protección, frente a la entrada de contaminantes, se basa en el exceso de caudal de aire que fluye del EPR. En el Anexo A se proporcionan precisos detalles de los diversos equipos de protección, las normas que especifican los requisitos, características, aplicaciones, ensayos, limitaciones de uso y marcado.

Me permito señalar que además de los EPR usados en aquellas actividades donde están presentes riesgos respiratorios, es decir para el trabajo, actuación en los siniestros y/o rescate, se han desarrollado EPR específicos para la evacuación y salvamento (ver Figura 4), aplicables en la industria, incendios, minas, etc. para uso personal en caso de emergencia y poder alcanzar la zona segura.

El desarrollo de un PPR, es detallado y prolijo. Recomiendo su lectura y seguimiento tanto en definir y documentar la política, como en el proceso de evaluación del riesgo, selección de los EPR adecuados y su adaptación al entorno de trabajo, a la tarea y al usuario. Deseo destacar las recomendaciones para la utilización, funcionamiento, instrucciones y formación de los usuarios, así como el adecuado mantenimiento del EPR para asegurar que retiene sus propiedades protectoras.
No puedo menos que expresar mi felicitación al Comité Técnico CEN/TC 79, cuya Secretaría desempeña DIN, por el contenido de este documento y el acierto e interés de los Anexos informativos cuyo título expongo a continuación.
 Anexo A: Tipos y Componentes de equipos de protección respiratoria.
 Anexo B: Atmósferas Inmediatamente peligrosas para la Salud y la Vida (AIPSV).
 Anexo C: Factores de Protección de los EPR.
 Anexo D: Factores de Adaptación para la evaluación de los EPR.
 Anexo E: Evaluación del Ajuste de una Pieza Facial de ajuste hermético.
 Anexo F: Pasaporte de Protección Respiratoria para los usuarios.

El documento finaliza con un completo listado de la bibliografía relativa al tema.


Figura 4. Protección respiratoria para evacuación y salvamento en incendios.

UNE EN 365 (Protección contra caídas)


Por razones de seguridad es vital que el personal que pretenda usar un EPI o cualquier otro equipo para controlar los riesgos potenciales de caída asociados con el acceso, la escalada y el trabajo en altura, sepa como utilizarlos adecuadamente. El documento especifica los requisitos generales mínimos para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje de los EPI, que incluyen un dispositivo prensor del cuerpo (ver Figura 5) y otros equipos usados conjuntamente con él, para prevenir las caídas, permitir el acceso, la sujeción y la salida en el lugar de trabajo, para detener las caídas y para salvamento.

Las instrucciones de uso, que deben acompañar al EPI, deben ser claras, legibles e inequívocas y contener los detalles adecuados, completados, si es necesario, con esquemas que permitan su uso correcto y seguro. En este apartado se detalla, prácticamente agotando el abecedario, lo que debe incluir sobre este tema el folleto informativo.

Las instrucciones de mantenimiento deben incluir:
 Procedimientos de limpieza, incluyendo la desinfección, cuando sea aplicable.
 Advertencia respecto a que si el equipo se moja, incluso al limpiarlo, debe secarse de forma natural, sin emplear calor directo.
 Procedimientos de almacenado, incluyendo requisitos preventivos necesarios en el caso que el medio ambiente u otros factores puedan afectar a los componentes

Cualquier otro procedimiento o advertencia pertinente, p.e. la lubricación.


Figura 5. Arnés prensor del cuerpo, componente personal de un sistema de protección frente a caídas.

Las instrucciones para las revisiones periódicas regulares, puesto que la seguridad de los usuarios depende de la continua eficacia y durabilidad del equipo, debiendo señalarse su frecuencia y la necesidad que sean efectuadas por personal competente y conforme a instrucciones y si el EPI es complejo, las efectúe el propio fabricante o personal autorizado.
Las reparaciones solo se permiten aquellas autorizadas por el fabricante y siguiendo estrictamente el procedimiento descrito en la hoja de inducciones.

Se recomienda documentar las acciones, llevando una ficha para cada componente, subsistema y sistema (ver Figura 6), que permitan su identificación y poder consignar las operaciones realizadas.


Figura 6. Modelo de ficha para control del EPI contra caídas.

UNE EN 458 (Protección auditiva)


Los protectores auditivos son EPI que, debido a sus propiedades para la atenuación del sonido, reducen los efectos peligrosos del ruido en la audición para evitar el daño auditivo. Estamos frente a un importante documento destinado a las personas que deban suministrar, comprar o usar protectores auditivos, proporcionando una guía para la correcta selección, uso, precauciones de empleo y mantenimiento de los protectores auditivos (ver Figura 7).
A continuación define términos que se aplican en el documento y describe los tipos de protectores principales, agrupados en:
 Protectores auditivos pasivos, que tienen la función particular o característica de reducir el ruido por su diseño y conforme al material utilizado, por absorción o por reflexión del sonido, sin usar ningún otro mecanismo. El diseño corresponde a orejera o tapón con diversas configuraciones según la aplicación.
 Protectores auditivos activos, que disponen del mismo diseño básico que los pasivos, pero incorporan funciones adicionales, de índole mecánica o electrónica.


Figura 7. Protección auditiva mediante orejeras pasivas

Como paso previo a iniciar un Programa de Protección Auditiva (PPA), es necesario efectuar un complejo análisis del nivel de ruido en los puestos de trabajo y determinar sus niveles y características, mediante el adecuado muestreo. Esta labor la deben realizar especialistas, que asimismo asesoran sobre la eliminación o reducción, dentro de los posibles límites técnicos, de los ruidos en su origen y definen si es adecuado disponer una vigilancia médica periódica del personal afectado, para verificar la eficacia del PPA.

La selección del protector adecuado para atenuar los niveles de ruido residuales no es sencilla puesto que deben tenerse en cuenta factores generales de comodidad, ambiente de trabajo, actividad, posibles trastornos médicos y compatibilidad con otros EPI, aparte de la eficacia del protector en satisfacer los requisitos reglamentarios y otros que atañen a la seguridad del usuario tales como posibilidad de comunicación o de oír señales de aviso o peligro. Todos estos aspectos se tratan con el debido detalle en el apartado 5 del documento, que apela con frecuencia a los anexos en los métodos de selección, para el cálculo del nivel acústico ponderado en el oído del usuario, conforme al nivel y características del ruido presente.

Los protectores auditivos, para que sean eficaces, deben llevarse durante todo el tiempo en los lugares donde existan niveles de ruido perjudiciales. El quitarse el protector, aunque sea por un corto espacio de tiempo, merma la atenuación y la protección efectiva, aparte de causar un daño irreversible y acumulativo en la audición. (Ver Figura 8).


Figura 8. Diagrama correspondiente a la pérdida de eficacia de un protector en función del tiempo que no se utiliza

Es asimismo importante el mantenimiento y limpieza del protector, cuando este no es del tipo desechable, para mantener su eficacia de atenuación y por motivos higiénicos, principalmente de su contaminación con materias extrañas que puedan producir irritación o abrasiones en la piel. La inspección periódica y sustitución de componentes debe estar establecida en el PPA.
Considero importante enumerar los anexos, ya que contienen los métodos aplicables para la selección del protector auditivo mas adecuado.

 Anexo A (normativo): Métodos para la atenuación acústica de un protector auditivo con relación al nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A. Aplicable a los protectores pasivos.
 Anexo B (informativo): Método de evaluación de la atenuación acústica de un protector auditivo para ruidos impulsivos. Aplicable a orejeras y tapones, con restauración o con reducción del ruido (ANR).
 Anexo C (informativo): Método de selección de orejeras y tapones activos dependientes del nivel con restauración del ruido, utilizando datos H M L.
 Anexo D (informativo): Método de selección para orejeras y tapones con reducción activa del ruido.
 Anexo E (Informativo): Método de selección para orejeras con entrada de audio.

Considero también necesario señalar que este documento es anterior a la emisión de la Directiva sobre el ruido, que ha consignado nuevos niveles de actuación y confío que en un próximo futuro se modifique para la correspondiente adaptación reglamentaria.

UNE-CEN/TR 14560 (Vestuario contra calor y llamas)

La guía pretende ayudar a los empresarios o a las personas encargadas de asesorarles a tomar las decisiones necesarias en relación con la selección, uso, cuidados y mantenimiento de la ropa de protección utilizada por los empleados expuestos a riesgos relacionados con el calor y las llamas (p.e. soldadura, lucha contra incendios) (ver Figura 9). El documento se propone resaltar aquellas áreas que es preciso tomar en consideración, mediante listados de recomendaciones, si bien no son con carácter exhaustivo.

Después de definir términos aplicables al documento, describe el proceso de selección dividido en varias partes, que paso brevemente a comentar.

 Evaluación de riesgos, señalando que existen varios modelos, para evaluar el nivel de riesgo asociado a las actividades a realizar -algunos de ellos se indican en el Anexo B-.
 Definición del nivel de protección requerida, conforme a las partes del cuerpo a proteger, las normas que contienen los requisitos apropiados y determinación de los niveles de protección para cada elemento constitutivo del EPI. En el Anexo C se presentan ejemplos de peligros y normas aplicables.
 Información sobre lo existente en el mercado, respecto a productos disponibles, niveles de prestación, folletos informativos, actividades similares que utilizan vestuario o ropa de protección y compatibilidad con otros EPI que se precisan usar conjuntamente.
 Pruebas con usuarios, con objeto de establecer la compatibilidad y la adecuación ergonómica según la morfología de los usuarios. Las pruebas obedecerán a un procedimiento sistemático para determinar: facilidad de uso y ajustes, confort, mantenimiento de la protección al efectuar movimientos y compatibilidad.
 Ensayos adicionales, si es pertinente, p.e con maniquí instrumentado, ensayos de laboratorio después de lavado/limpieza, descontaminación, envejecimiento etc.
 Otras consideraciones para disponer de una evaluación global del vestuario y el coste del mismo, teniendo en cuenta p.e. si se incluye entrenamiento e instrucción al personal usuario y la extensión de los servicios postventa en cuanto a limpieza, descontaminación, reparaciones, etc.

El uso correcto de la prenda comporta que los usuarios, antes de utilizar la ropa de protección, sean informados e instruidos respecto a la capacidad de protección y limitaciones de la ropa de protección y la necesidad de seguir la instrucciones del fabricante en cuanto a limpieza y descontaminación, si es procedente, principalmente de líquidos o sustancias inflamables que puedan arder espontáneamente.

El documento reitera que es recomendable disponer de una gestión integral de la ropa de protección y, por consiguiente, documentar y mantener un registro de las prendas desde el suministro hasta el desecho, señalando lo que deberían incluir estos registros. De igual forma, cabe programar inspecciones de la ropa de protección, para evaluar su integridad y eficacia frente al riesgo y permitir su continuidad en servicio.

El documento incluye, en su apartado 5, recomendaciones generales relativas al cuidado de la ropa de protección, con buenas prácticas para el lavado, descontaminación y almacenamiento, teniendo en cuenta que en el folleto informativo se especifican con detalle estas operaciones relativas a la prenda o prendas seleccionadas.
En el apartado 6 se detallan las operaciones a realizar para el correcto manteniendo de la ropa de protección, incluyendo criterios para la inspección, periodicidad, reparación y modificación permisibles, constituyendo todo ello un estructurado plan adecuado al tipo de vestuario.

Nota: La norma CEN/TR 15321 sigue la misma estructura que la comentada e incluso contiene los mismos apartados, pero su contenido se refiere a la ropa de protección en su sentido más general. Respecto a la norma CEN/TR 15419 no dispongo del borrador, pero estimo que su contenido será semejante a las anteriores, si bien contendrá recomendaciones específicas para la ropa de protección química. Son normas recientes que todavía no han sido traducidas por AENOR.


Figura 9. Ropa de protección para la lucha contra el fuego (bomberos)

UNE-CEN ISO/TR 18690 IN (Calzado de protección)

Este informe técnico proporciona una guía para la selección, uso y mantenimiento del calzado de seguridad, de protección y de trabajo. Esta concebida para fabricantes de calzado, suministradores, empresarios y trabajadores autónomos, técnicos de seguridad y usuarios. Ha sido preparado por el Comité técnico ISO TC 94 y adoptado como referente CEN.

Debo señalar que la protección de los pies es un tema complejo que no domino y por consiguiente seré breve en esta exposición. El documento clasifica como calzado de Código I el fabricado con cuero y otros materiales y por Código II el constituido por todo caucho o todo polímérico. En la Figura 10 se presenta un diseño de bota baja o tobillera señalando la denominación de sus partes.
En el apartado 5 se desglosa el Marcado por categorías en: calzado de seguridad, de protección y de trabajo, todos ellos para uso profesional, detallando requisitos básicos y adicionales, mediante tablas con los símbolos y categorías que los identifican por sus prestaciones y aplicaciones.

El apartado 6, describe el proceso a seguir para la Selección y proporciona tablas para ayuda en la evaluación de riesgos, así como recomendaciones a tener en cuenta respecto a la ergonomía y comodidad de uso.

En el uso del calzado de protección, apartado 7, se describe con detalle la protección necesaria para los diversos riesgos de naturaleza mecánica, química, microbiológica, eléctrica o el utilizado en ambientes agresivos (frío o calor), así como otras aplicaciones específicas.

El documento finaliza con recomendaciones de mantenimiento, incluyendo pautas para la inspección antes y después del uso, limpieza, cuidados y sustitución oportuna cuando ha mermado su eficacia protectora.

Comentarios finales
Me permito reseñar en la bibliografía los artículos que he publicado con base alguna de estas guías, para aquellos que precisen de una información más detallada y no puedan disponer de la correspondiente norma.
Encuentro a faltar la Guía correspondiente a protección de la cabeza y he verificado que no está en fase de elaboración y ni siquiera prevista en el futuro, puesto que el Comité Técnico CEN/TC 158 manifiesta que las normas emitidas ya incluyen en su título la aplicación a que se destinan. Consideran que no es necesario recomendaciones adicionales para la selección.

Otra laguna informativa, sobre el tema expuesto, podría corresponder a la protección de las manos, cuya responsabilidad pertenece al mismo Comité Técnico CEN/TC 162 que cuida de la ropa de protección. En la CEN/TR 15321 solo se menciona la ropa de protección en general, pero no se incluyen las protecciones de mano y brazo. Tampoco en la guía para ropa de protección contra calor y llamas, ni la relativa al vestuario químico, mencionan los guantes. Considero que sería útil disponer de una guía específica para estos EPIs.

Bibliografía


 Normativa UNE que se especifica, mantenida al día por gentileza de ASEPAL.
 'Protección ocular básica' artículo en el Nº 44 de 'Nueva protección'.
 'UNE EN 529: Nueva Guía para EPR' artículo en Nº 16 de 'Riesgo Laboral'.
 '¡Ruido?....¡Aplique la UNE EN 458!': artículo en Nº 92 de 'Formación de Seguridad Laboral'.
 Figuras cortesía de MSA Española.

Ramón Torra Piqué. Doctor Ingeniero Industrial

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO, PASO INELUDIBLE PARA LA REDUCCIÓN EFECTIVA DE ACCIDENTES

La Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece que para integrar la prevención en el sistema general de gestión las empresas han de implantar y aplicar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Entre los contenidos mínimos que ha de tener el Plan de Prevención destacan los procedimientos y los procesos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. A nadie le sorprenderá oír hablar de "Procedimiento o Instrucciones de Trabajo" como herramienta que garantice un mínimo rigor a la hora de llevar a cabo los procesos o trabajos que entrañan complejidad y peligrosidad. Sin embargo, es difícil entender por qué aún no se han desarrollado criterios legales para la elaboración de los mismos, siendo necesario una vez más recurrir a la búsqueda de normas internacionales de "reconocido prestigio".


Como ejemplo sirva el "R.D 2177/2004, sobre trabajos temporales en altura" el cual se puede considerar relativamente reciente. Aún así, resulta cuanto menos extraño que no se haga referencia en ningún momento al término de "Procedimiento de Trabajo o Instrucción de Trabajo", si tenemos en cuenta que los sistemas actuales de gestión de la prevención se sustentan en la procedimentación como una de sus herramientas básicas de gestión.
Debemos considerar que los procedimientos específicos suponen una herramienta útil y práctica que puede facilitar a los "Recursos Preventivos" llevar a cabo sus funciones como tal al permitirles tener una base documental donde conste la forma específica de realizar una actividad o un proceso sobre la que poder tomar decisiones relativas a las condiciones de trabajo que han de supervisarse y controlarse.
El vacío legal existente es obvio; por esta razón el Departamento de Consultoría de Tecnología Vertical trata de aportar un poco de claridad en cuanto a los criterios a seguir a la hora de elaborar los Procedimientos Específicos de Trabajo que permitan desarrollar el trabajo en altura y espacios confinados en condiciones de máxima seguridad, sobre la base de considerar que los procedimientos son el soporte documental del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

Procedimientos específicos de trabajo en altura
Un procedimiento es una forma secuencial y sistemática de hacer las cosas más importantes durante un proceso o trabajo. El objetivo que proponemos es describir de forma detallada el método para llevar a cabo de forma correcta y secuencial (paso a paso desde el principio hasta el final) las actividades desarrolladas en altura de forma que se evite la aparición de errores en su ejecución. Es decir, se puede considerar que estos procedimientos normalizados o instrucciones de trabajo son fundamentales para la correcta realización de los trabajos con elevado riesgo potencial de caída a distinto nivel.
Los procedimientos específicos de trabajo deben ser una herramienta útil para conseguir los siguientes objetivos:

Establecer las obligaciones relativas a seguridad que han de cumplir los trabajadores, así como las medidas de control sobre los puntos más críticos del trabajo.

Fijar criterios de referencia para formar y orientar a los trabajadores de nueva incorporación, en ausencia de criterios legales que regulen la formación.

Complementar las instrucciones dadas por los mandos intermedios.

Facilitar la concienciación de los trabajadores al verse implicados en la elaboración de las secuencias de trabajo que ellos mismos han de realizar.

Facilitar la obtención del nivel de eficacia previsto y la investigación de los accidentes e incidentes, en caso de que se produzcan.

El Departamento de Consultoría de Tecnología Vertical apuesta por las "Instrucciones de Trabajo" sencillas, claras y concisas, además de incluir los medios de protección colectiva o individual que han de emplearse para cada actividad.
La estructura tipo de un Procedimiento Específico para trabajos en altura debe ser la siguiente:
1. Título
2. Objeto
3. Alcance o ámbito de aplicación
4. Definiciones
5. Referencias legales y normativa
6. Responsabilidades
7. Equipos de protección
8. Desarrollo del Procedimiento
9. Medios humanos y materiales específicos
10. Formación e información a los trabajadores
11. Control de aplicación del procedimiento
12. Anexos

La implicación y participación de las personas que trabajan en las actividades es fundamental para que el documento no les resulte ajeno y porque su aceptación va a ser esencial en la implantación de los mismos.

Secuencia sugerida por el Departamento de Consultoría de Tecnología Vertical para la elaboración de un procedimiento de trabajo normalizado:

Identificamos los trabajos y lugares críticos en los que concurran alguno de los siguientes aspectos:

Se realizan a una altura igual o superior a los 2 m. por encima de un nivel inferior del que el operario puede caer.
Se realizan a una profundidad igual o superior a 2 m. con respecto al nivel desde donde accede el trabajador.
Aquellos en los que se utilicen escaleras manuales para acceder, descender o posicionarse para realizar el trabajo a más de 3,5 metros de altura.
Se realizan a alturas o profundidades inferiores a las mencionadas, pero por criterios internos de la empresa

Analizamos las secuencias que compone el trabajo en cuestión.
Establecemos las medidas correctoras o de control en cada caso conforme a las recomendaciones relativas a los equipos de trabajo sin olvidar la propia experiencia de los trabajadores.
Identificamos y evaluamos los riesgos asociados a los diferentes pasos en que se divide el trabajo.
Describimos la forma de realizar el trabajo detalladamente, destacando los aspectos o partes de la tarea donde es necesario prestar especial atención debido a las consecuencias que para la seguridad puedan suponer.

Resumiendo, en la elaboración de un procedimiento específico de trabajo ha de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
➠ Ser simple.
➠ Incluir los requisitos de la norma de referencia (OHSAS 18001:1999, LPRL).
➠ Incluir las actividades críticas del proceso que describe.
➠ Incluir las funciones, responsabilidades e información referenciada.


➠ Ser elaborado con la participación de los que llevar a cabo el proceso.
➠ Ser aplicado en un tiempo breve.
➠ Ser ajustado tras su aplicación.

No olvidemos que, a pesar de que la empresa puede optar por modalidades de gestión de la prevención, en las que una gran parte de la tarea recae sobre una empresa especializada externa (Servicios de Prevención Ajenos o Sociedades de Prevención), esto no se debe interpretar como un "traspaso de responsabilidades". Tal es así que la verdadera función preventiva sigue recayendo sobre la propia empresa debiendo garantizar la implantación de todos los aspectos contenidos en el Plan de Prevención.

Entre estos aspectos toman especial relevancia los "Procedimientos de Trabajo" puesto que realmente son el resultado práctico de todo el sistema de gestión de la prevención, aplicable en el desarrollo de las tareas cotidianas que han de realizar los trabajadores.
El Departamento de Consultoría de Tecnología Vertical, basándose en la experiencia adquirida tras varios años asesorando y formando a diferentes clientes, junto con el conocimiento profundo de los equipos y sistemas anticaídas, de sujeción, rescate, etc. ha desarrollado una serie de pautas a seguir en la elaboración de los procedimientos de trabajo o instrucciones técnicas de trabajo.

Departamento de Consultoría de Tecnología Vertical



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Fortaleciendo la Calidad de Vida de sus Asociados.

LESIONES LABORALES EN LOS PIES

CALZADO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN - LESIONES LABORALES EN LOS PIES

Son muchas las personas que padecen lesiones en sus tobillos o pies como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral. Son numerosos los trabajadores que bien por caídas desde alturas, por atrapamiento de sus pies bajo objetos pesados o conduciendo vehículos, sufren lesiones importantes.

La prevención de estas lesiones, así como el tratamiento de ellas, supone una cuestión muy importante. La prevención mediante la enseñanza por parte de las empresas de cómo evitar lesionarse, así como el uso de medidas de seguridad, tanto a nivel de todo el cuerpo como en el uso de arneses, que eviten las caídas, así como con la utilización de zapatos especiales o protectores que eviten la producción de lesiones graves, son medidas a tener en cuenta.


Con respecto al tratamiento, los cirujanos ortopédicos especializados en reconstrucción de lesiones de pie y tobillo debemos intentar siempre restablecer la funcionalidad de los pies, de tal forma que siempre que se pueda se le devuelva la capacidad de caminar sin dolor y por supuesto intentar la vuelta al trabajo lo antes posible. Esto requiere estar al día de las técnicas de reconstrucción evitando, como ocurre en bastantes centros, dejar los pies muy rígidos y poco aptos para caminar.

Tipos de lesiones

Podemos distinguir tres tipos de lesiones según el mecanismo de producción, como son las ocurridas por precipitación, las que se producen por atrapamiento y aquellas derivadas de accidentes con vehículos a motor como coches y motocicletas.

En el primer grupo, las más frecuentes son las fracturas del pilón tibial, las de tobillo y calcáneo, siendo menos frecuentes las del resto de huesos del pie. Las fracturas del pilón tibial son lesiones que denominamos de alta energía, como son las caídas desde varios metros de altura. La consecuencia es que estalla la parte más distal de la tibia y también el peroné, afectándose gravemente la articulación del tobillo. En pocos casos esta articulación puede no estar afectada, pero suelen ser en caídas desde poca altura. Además, puede haber factores que agravan la lesión como que la fractura sea abierta, esto es, que los huesos fracturados rompan además la piel, lo que conlleva el que se infecten, agravando en muchos casos el pronóstico.


Las fracturas de tobillo suelen producirse más por torsión que por caídas desde una cierta altura. En la mayor parte de los casos se fija el pie a través del calzado en el suelo, girando el cuerpo por encima, lo que genera una fuerza de torsión que puede romper inicialmente los ligamentos, pero que si se sigue produciendo dicha fuerza conlleva la rotura de la tibia y del peroné, con luxación del astrágalo como ocurre en las fracturas tipo "C Weber".

Con respecto al calcáneo, es quizás el hueso que mayor complejidad tiene en el pie, ya que su diseño permite cargas continuas de pequeña magnitud, pero no soporta grandes cargas como ocurren en las caídas desde alturas, dando lugar a que la estructura se aplaste, perdiéndose las relaciones a través de las articulaciones con los huesos vecinos.

En el segundo grupo nos encontramos con aquellas personas que sufren lesiones como consecuencia de atraparse sus pies o tobillos por objetos pesados, como contenedores, piedras o maquinaria. El resultado suelen ser lesiones muy severas que afectan generalmente a los dedos, huesos del antepié y de la parte media del pie, pudiendo en algunos lesionados perder la piel, tendones y nervios.
En el tercer grupo encontraríamos las lesiones producidas por el uso de vehículos, como son los coches y las motos. Es sorprendente como cada día las compañías que se dedican a construir coches, gastan millones de euros en diseñar airbags para protegernos la cabeza y el cuerpo pero, sorprendentemente, por debajo de la rodilla no han diseñado nada con lo que al sufrir un accidente de tráfico como una colisión frontal el bloque del motor actúa como un ariete impactando contra el tobillo o el pie y dando lugar a lesiones muy graves producidas igualmente por un mecanismo de alta energía. Por otro lado, el uso de motos, por ejemplo en mensajería o policías, representa también una posibilidad alta de producirse lesiones por el uso de estos vehículos donde el cuerpo es nuestro parachoques. En este apartado se producen lesiones graves que van desde el tobillo y en concreto las lesiones de astrágalo y calcáneo, lesiones de la parte media del pie e incluso amputaciones parciales de éste.

Los trabajos que más lesiones pueden producir están dentro de un arco que abarcaría personas que trabajan en la construcción y que tiene que estar sobre zonas elevadas como puede ser encofradores, electricistas, escayolistas etc. Otras personas como las que trabajan descargando en muelles de carga o manejan palés son subsidiarias de lesiones por atrapamiento y en el último grupo se encuadran trabajos como repartidores, mensajeros o policías.

Tratamiento


En el tratamiento de estas lesiones es importante que sea realizado por médicos y personal sanitario con experiencia en la reconstrucción de pies y tobillos. En muchos casos las lesiones son de tal envergadura que no deben ser tratadas por un traumatólogo generalista. Al Instituto Internacional de Cirugía Ortopédica del Pie de Madrid llegan numerosos pacientes tratados previamente en otros centros, con complicaciones en muchos casos resultado directo de un error quirúrgico, bien en el abordaje, la reducción y/o en la fijación de las fracturas.
Es importante valorar la situación general del lesionado, sobre todo en aquellos que han sufrido caídas o accidentes de tráfico, ya que aparte de saber el estado general es preciso descartar la presencia de fracturas en otras partes del cuerpo ya que, dada la situación del lesionado, no nos va a dar inicialmente esa información (por ejemplo en los casos de precipitaciones, aparte de las lesiones en los miembros inferiores, es frecuente tener fracturas vertebrales), una vez establecido un completo diagnóstico en el que se habrán hecho pruebas como radiografías de ambos pies o tobillos y, en muchos casos, escáner para evaluar la magnitud de la lesión.

Desde mi punto de vista, hay muy pocas lesiones del pie o tobillo que deban ser operadas de urgencia, incluso en las fracturas que son abiertas es mejor limpiar las heridas, cerrar la piel, dejando antibióticos locales y estabilizando las fracturas mediante el uso de un fijador externo. Pasados unos días en que los procesos inflamatorios hayan pasado y la posible infección controlada, se puede iniciar el proceso de reconstrucción. Aquí debe el médico tener preparada una completa estrategia para dar los pasos adecuados poder estabilizar las fracturas; la falta de ésta es lo que provoca en muchos casos el fracaso en el tratamiento.

En general, todas las fracturas deben abordarse mediante incisiones longitudinales. En el caso de que sean varias, hacerlas paralelas respetando una amplitud de separación suficiente que no comprometa la circulación sanguínea. A nivel de la parte distal de la tibia y tobillo se ha demostrado cómo la estabilización doble con placas colocadas en ambos lados, por ejemplo, en la tibia, da unos resultados más satisfactorios que montajes simples.

El astrágalo y calcáneo deben ser perfectamente reducidos y estabilizados mediante el uso de agujas para luego pasar a la colocación de placas y tornillos de osteosíntesis. Estos procedimientos, aunque puedan resultar largos y quizás algo tediosos para el cirujano, han demostrado unos mejores resultados que los tratamientos con escayolas, ya que aquellos restauran completamente la anatomía de las articulaciones fracturadas. No creo que el realizar una artrodesis primaria de la articulación subastragalina mediante técnicas poco invasivas, como se quiere indicar ahora, sea la mejor solución, ya que de entrada están sacrificando una articulación esencial para el buen funcionamiento del pie, cuya falta dejará unas secuelas permanentes para el paciente.

Con respecto a las fracturas que afectan a los huesos de la parte media y anterior del pie, los tratamientos siguen una táctica similar a la expresada anteriormente: reconstruir completamente la anatomía del pie, incluso en las fracturas de alta energía donde se producen severas fracturas por compresión de los huesos, utilizando distractores que restauran la longitud y alineamiento de las columnas del pie, para posteriormente reconstruir, siempre que se pueda, las articulaciones esenciales. En muchos casos es precisa la utilización de injerto óseo extraído del propio paciente para favorecer la consolidación.


Un caso a mencionar es el tratamiento de fracturas abiertas en las cuales se han producido graves lesiones tanto a nivel de los huesos como en nervios, tendones y sobre todo cuando se pierde la piel de planta del pie. Yo he sido testigo muchas veces de cómo se ha sometido a los pacientes a repetidos procedimientos de reconstrucción, incluso realizando trasplantes de piel de otras partes del cuerpo que han fracasado repetidas veces. Y aunque se les ha salvado el pie, sus vidas quedan muy afectadas, perdiendo su trabajo, a veces a su familia y, lo que es peor, su propia autoestima. Es en estos casos tan severamente graves donde el cirujano debe hablar con el paciente para que éste conozca que es mucho mejor realizar una amputación, que supondrá en muchos casos la vuelta a una vida normal en un periodo de tres meses, que no estar a veces hasta tres años, con repetidos ingresos en el hospital, numerosas operaciones, medicación prolongada, para al final fracasar y, en muchos casos, perder el pie o la pierna por la infección. En nuestro medio, muchos pacientes rechazan esta posibilidad, asumiendo que es debido a un problema cultural más que otra cosa. El Dr. Ernest Burgess, considerado el padre de la medicina protésica, decía que "las amputaciones no se pueden considerar como el fracaso de un tratamiento, sino más bien una cirugía reconstructiva, dirigida a preparar la pierna o el pie como la transición entre nuestro cuerpo y la prótesis". Realmente, en sociedades avanzadas muchas personas rechazan la posibilidad de estar largo tiempo con cirugías y tratamientos, que acaban en muchos casos en pies muy rígidos y poco funcionales, sabiendo que en la actualidad se han desarrollado prótesis de fibra de carbono, que permiten andar y correr sin dificultad, como lo hacen una mayoría de los deportistas que participan en los Juegos Paralímpicos.


Prevención


La prevención en la mayoría de los casos empieza por el entrenamiento de los trabajadores, para tomar las medidas de prevención adecuadas que eviten muchas de estas lesiones; el conocimiento por parte de los técnicos en prevención de los daños laborales; el disponer de forma adecuada y permanente de los elementos de protección; la revisión adecuada de la maquinaria para que el fallo de éstas no provoque las lesiones en los pies; en el caso de las precipitaciones desde altura, el uso de arneses que conectados a puntos de anclaje, o bien a cables de acero tendidos a lo largo de ciertos tramos donde, enganchados con argollas, se puedan desplazar; el tomar medidas preventivas en las obras para evitar caídas por los huecos de las escaleras o huecos de ascensor; el uso de calzados protegidos con planchas de acero, reforzando las suelas y las punteras que evitan en la mayoría de los casos el que se lesionan los pies gravemente al caerles grandes pesos encima o por lo menos que las lesiones no sean graves (este tipo de calzados de protección deberían ser usados por mensajeros y policías que utilizan motocicletas, para evitar el riesgo de sufrir amputaciones importantes).

En resumen, el trabajo en conjunto y coordinado de todas las personas que intervienen en la prevención, empezando los primeros por los trabajadores, hará disminuir notablemente este tipo de lesiones con las empresas invirtiendo continuamente en elementos, calzado o protección.

Por último, los médicos que nos dedicamos a reparar estas graves lesiones debemos tener la responsabilidad de estar al día en los procesos de tratamiento y reconstrucción de las fracturas, haciendo también una autocrítica evaluando, desde el punto de vista funcional, los resultados de los tratamientos, eligiendo aquellos que han dado buenos resultados y desechando aquellos que repetidas veces han fracasado. Adecuadas estrategias en la aplicación de dichos tratamientos generalmente producen buenos resultados y viceversa. Por otro lado, debemos incrementar aún más la "súper especialización" de los cirujanos ortopédicos en la reconstrucción de las lesiones de pie y tobillo, dejando para estos especialistas el tratamiento, lo que hará que el porcentaje de éxito suba, al hacer pies más funcionales y, por supuesto, haciendo que descienda exponencialmente el número de malos resultados y secuelas.

Dr. Fernando Noriega. Director del Instituto Internacional de Cirugía Ortopédica del Pie.
Las fotografías pertenecen al archivo personal del Dr. Fernando Noriega.



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