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sábado, 22 de agosto de 2009

PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN TRABAJOS VERTICALES (ANETVA)

PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN TRABAJOS VERTICALES


ANETVA ha publicado diferentes artículos analizando la naturaleza de la actividad de los trabajos verticales, su marco normativo, tipología, contenidos etc., con el objetivo de fomentar y divulgar dicha actividad. En esta ocasión, la intención es comentar otro tema importante para el desarrollo de los trabajos verticales: la prevención y seguridad en esta actividad.

Son más de 15 años los que ANETVA lleva constituida y dando a conocer la actividad, y casi cuatro desde la aparición del RD 2177/2004 sobre utilización de los equipos para ejecutar trabajos temporales en altura, lo que supone que los trabajos verticales no son ya una novedad en nuestro país, pero sigue siendo una parcela desconocida desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Ni que decir tiene que para las empresas de trabajos verticales la prevención de riesgos laborales, y dentro de ésta específicamente la evaluación del riesgo, es la herramienta fundamental que determina que este tipo de labor se puede ejecutar, al indicarse y establecerse mediante la misma que el trabajo es seguro, tal y como indica el precepto 4.1.3 del RD 2177/2004.

Por tanto, es requisito necesario para las empresas de trabajos verticales tener una evaluación de los riesgos laborales que determine que son seguros. Lógicamente, y como contenido, para que se pueda establecer que el trabajo vertical es seguro, es necesario que la evaluación del riesgo del puesto se haya hecho correctamente. Para ello es necesario que en la misma se recojan aquellas medidas que traten de evitar las causas que motivan el principal riesgo de la actividad, y que no es otro que la caída de altura a distinto nivel.

Esta obviedad, la de evaluar y establecer las medidas correctoras y preventivas para evitar un riesgo como este, en algunas ocasiones no se realiza correctamente por quien, en función de la modalidad preventiva adoptada, compete. En algunos casos podemos encontrarnos con la paradoja de que en el 'Plan de Prevención', y dentro de este, en la evaluación de riesgos, se identifica la actividad 'trabajos verticales' muchas veces por la propia denominación de la empresa pero no aparece en la misma evaluado el puesto de trabajo vertical, y sí otros como: secretaria, almacenero, gerente, administrativo, pintor, conductor, etc., pero el puesto principal sobre el que versa la actividad de la empresa "operario que ejecuta las técnicas de acceso y posicionamiento por cuerda", no aparece por ningún lado, con las consecuencias y responsabilidades que este hecho puede derivar en todos los aspectos.

En otras ocasiones sucede que sí se identifica en la evaluación los riesgos del puesto de trabajo vertical, pero no se establecen cuáles son las medidas preventivas y correctoras que se deben tener en cuenta para evitar las causas que pueden provocar el principal riesgo inherente a la actividad. Es decir, se identifica el riesgo de caída en altura a distinto nivel, se hacen las indicaciones en cuanto a la probabilidad, severidad, consecuencias, nivel, etc., pero no establecen qué medidas preventivas o correctoras deben aplicarse para evitar las causas que pueden provocar el riesgo de caída en altura.

En algunos casos se establecen algunas medidas preventivas o correctoras que tienen un marcado carácter genérico en cuanto al riesgo de caída a distinto nivel, sin referirse a los puestos de trabajo vertical. Otras veces se hace mención a aquellas relacionadas con andamios, o a andamios colgantes, escaleras, o las relativas al uso de borriquetas, barandillas, redes, etc. Incluso algunas veces se dice que se usan y aplican técnicas de escalada o se recogen medidas como el uso de cinturones de seguridad, ganchos, poleas, etc.
En ANETVA asesoramos a las empresas asociadas en materia de prevención de riesgos laborales con el objetivo de que siempre se observen las medidas preventivas inherentes a esta actividad, cosa que ocurre, pero además se preocupa de informar con carácter general qué contenidos mínimos deben contemplarse en una evaluación de riesgos de los puestos de trabajos verticales, los cuales deberían ser los siguientes:

1. Los sistemas de anclaje o sujeción: instalación, medidas de seguridad que deben aplicarse, tipos, verificación y control, etc.
2. Equipos de trabajo y seguridad. Relación de los mismos e identificación de la normativa que deben cumplir. Uso y función.
3. Técnicas de trabajo o progresión por cuerda. Aplicación de las mismas en función del trabajo a desarrollar.
4. Normas para la manipulación de cargas en altura.
5. Procedimientos y protocolos de trabajo a seguir en la ejecución de estas técnicas, ya que el trabajo debe planificarse.
6. Formación específica y adecuada que debe tener el trabajador vertical para ejecutar las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerda.
7. Medidas de evacuación y rescate, plan de emergencias, etc.
8. Uso de herramientas en altura. Procesos de sujeción, medidas de seguridad sobre todo en el uso de herramientas de corte y soldadura.

Esta no es una relación exhaustiva ya que en función de la actividad o la tarea a ejecutar con trabajos verticales la evaluación debe incluir medidas específicas para evitar las causas que pueda originar el riesgo.
Además y como factor importante a considerar, se debe tener en cuenta que el trabajo vertical es un método de acceso y posicionamiento en altura mediante el uso de cuerdas, de las que se suspende el trabajador vertical para ejecutar un trabajo o una tarea, por lo que en la evaluación de riesgos debe estimarse aquellos otros que son inherentes a esta tarea o trabajo.

Hoy en día se debe tener muy presente, desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, que las empresas de trabajos verticales realizan multitud de tareas y actividades en altura. Esto implica que deben ser evaluadas individualmente porque, aparte del principal riesgo -caída de altura a distinto nivel- hay otros que, en función de la tarea, también pueden estar presentes.

También debe tenerse en cuenta, y ANETVA lo considera como un tema muy importante, que deben, desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, analizarse también los factores de carácter ergonómico que influyen en la propia actividad de los trabajos verticales. Este es sin duda un tema importante en el que se debe trabajar y donde ANETVA pretende estar presente para asesorar, ayudar o colaborar en el desarrollo de aquellos estudios que analicen los diferentes factores que, desde el punto de vista de la ergonomía, pueden ayudar mejorar la seguridad y salud de los trabajadores verticales.

Un factor o aspecto dentro de la actividad de los trabajos verticales, que tiene que ver de manera significativa con la prevención y seguridad, y que necesita de un reconocimiento oficial, o cuando menos profesional, es el de la formación en trabajos verticales.

ANETVA lleva dando un reconocimiento oficioso a la formación en estas técnicas desde hace más de 9 años, pero es necesario que exista un reconocimiento oficial de la profesión del trabajador vertical. No sólo por el hecho en sí ya de que sin formación no se puede trabajar en trabajos verticales, sino además, por una cuestión de imagen y, si se quiere, de la propia actividad, ya que los trabajadores verticales no son montañeros, escaladores, alpinistas, espeleólogos, etc.

No es de recibo que en cualquier documento, informe, escrito, etc., que tenga que ver con los trabajos verticales se identifique a los trabajadores verticales con estos calificativos, ya que para nada realizan una actividad deportiva, ni las técnicas son iguales, aunque fueran el origen.

Algunos puede que sí sigan teniendo ese perfil -cada vez menos- pero no se debe olvidar que son trabajadores contratados por una empresa, que tienen unas obligaciones en materia laboral, de prevención y seguridad, etc., y que deben realizar una tarea o trabajo en función de sus conocimientos gremiales utilizando una técnica y equipo dentro de la organización de esa empresa. Hay que desechar, por tanto, el bulo de que las empresas de trabajos verticales se nutren de escaladores o alpinistas, etc.

Además, la aparición de normativa específica, la evolución de la técnica, las medidas de seguridad que se exigen, la aparición de material y equipos específicos, etc., hacen que, en poco o en nada de tiempo estas técnicas se equiparen a las que se desarrollan en el ámbito deportivo.

En la actualidad la mayor parte de las empresas que se dedican a los trabajos verticales prefieren contratar a profesionales con oficio o profesión, a los que se les enseña la técnica de trabajos verticales. Esto, que parece tan obvio, para algunos no lo es, y siguen pensando que las empresas de trabajos verticales tienen trabajadores poco profesionales, que se sirven de estas técnicas por su especialidad, pero que no saben trabajar, ni tienen oficio, etc.

Carné

La herramienta que ANETVA lleva utilizando desde hace más de 7 años para transmitir el reconocimiento de la profesión de los trabajadores verticales es la emisión de un carné profesional.


La herramienta que ANETVA lleva utilizando para el reconocimiento de la profesión de es la emisión de un carné profesional.

En la actualidad parece que toda profesión u oficio debe ser acreditado por medio de un carné profesional. ANETVA ya empezó a emitir este documento hace mucho tiempo y ha sido una herramienta muy útil para que las empresas de trabajos verticales asociadas acreditarán la formación y especialización de sus trabajadores, teniendo como garante de la formación efectiva a la propia asociación.

El objetivo de ANETVA es continuar y, en su medida, fomentar, la divulgación de este documento, así como su reconocimiento oficial, si ello fuera posible, ya que supone un medio de prueba válido de que las empresas de trabajos verticales cumplen con la obligatoriedad de impartir formación a sus trabajadores y, lo que es más importante, mantienen actualizado ese compromiso.

La emisión de este carné se basa en los procedimientos de formación que ANETVA tiene aprobados y que se aplican en las empresas asociadas. Estos contenidos formativos giran en torno a un eje fundamental que es el "Manual de Formación en Técnicas de Trabajos Verticales" (técnicas de acceso y posicionamiento por cuerda) que tiene editado la asociación, y que ha sido recientemente actualizado.

En estos procedimientos se recoge que la formación en técnicas de trabajos verticales se divide en tres niveles profesionales, a los cuales les corresponden una serie de contenidos formativos y se les establecen una serie de competencias, capacidades, obligaciones, etc.

Los tres niveles profesionales reconocidos por ANETVA son el nivel of.-Basic, el nivel of.-II y el nivel Of.-III. Aparte, como categoría independiente a estos niveles profesionales, ANETVA reconoce la figura del 'monitor-formador'. Esta figura tiene su reconocimiento por parte de ANETVA siempre y cuando la persona que la ostente trabaje en una empresa asociada. Es decir, la asociación solo acredita monitores-formadores en las empresas asociadas, no en otras. Además, existe una particularidad importante al respecto y es que éstos solamente pueden dar formación a la plantilla de la empresa asociada, y no a terceros, salvo que la empresa asociada en cuestión sea una empresa cuya actividad principal sea la de impartir formación. En este caso ANETVA reconoce a esta empresa como de formación acreditada y sus monitores-formadores, sí están habilitados por la asociación para impartir formación a terceros.

En la actualidad ANETVA tiene reconocidos oficialmente en España cinco centros de formación y se espera que en breves fechas esta cantidad se vea incrementada con la acreditación de dos centros más a nivel nacional, así como también con la acreditación de otros dos en Portugal.

David Cendal Moreda, Director y gerente de ANETVA (Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales).

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