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domingo, 23 de agosto de 2009

Riesgos Laborales en mujeres embarazadas

Riesgos Laborales en mujeres embarazadas

El embarazo no es una enfermedad, sino un estado biológico que comporta en la mujer importantes cambios físicos y psicológicos haciéndola especialmente sensible a una serie de riesgos que pueden tener lugar dentro del ámbito laboral.

Los derechos a la salud y a la protección de las trabajadoras embarazadas frente a los riesgos que pueden presentarse en los puestos de trabajo vienen recogidos en diferentes normativas (Directiva 92/85/CEE del consejo,…).

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales considera especialmente sensibles a las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia, por ello, cabe extremar durante este periodo, la adaptación de todas las medidas preventivas existentes, para que las condiciones de trabajo sean las adecuadas.


Factores de riesgo en el embarazo
Los riesgos y los factores de riesgo en las mujeres embarazadas pueden deberse a la exposición a agentes químicos, físicos, biológicos, o a factores ergonómicos, psicosociales y/o de otros tipos.

A continuación se detallan los factores de riesgo que pueden afectar a las mujeres embarazadas:

Agentes químicos
Por lo que se refiere a los riesgos químicos, es preciso señalar que los límites de exposición profesional se fijan para un trabajador adulto en el entorno de trabajo y que, por lo tanto, debe informarse a las mujeres que trabajan con sustancias peligrosas sobre los riesgos adicionales que estas conllevan para el feto o el lactante.

Los agentes químicos pueden entrar en el cuerpo humano por diferentes vías: inhalación, ingestión, penetración o absorción cutánea.

Se indican a continuación los agentes químicos que pueden poner en peligro la salud de las embarazadas y de los niños aún no nacidos:

Aquellos en cuyas etiquetas figuren las siguientes frases "R" de riesgo. Están enumeradas en la Directiva 67/548/CEE y se etiquetan con las siguientes frases:

• R40: Posible riesgo de efectos irreversibles.
• R45: Puede causar cáncer.
• R46: Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.
• R47: Puede causar malformaciones congénitas.
• R49: Puede causar cáncer por inhalación.
• R60: Puede perjudicar la fertilidad.
• R61: Riesgo durante el embarazo de defectos adversos para el feto.
• R62: Posible riesgo de perjudicar la fertilidad.
• R63: Posible riesgo de daño para el feto.
• R64: Puede perjudicar al recién nacido alimentado con leche materna.
• R68: Posibilidad de efectos irreversibles.

Medicamentos antimicóticos: Pueden alterar la información genética del esperma y óvulos; algunos pueden causar cáncer. La absorción se realiza por inhalación o a través de la piel.

Agentes químicos peligrosos de penetración cutánea: Se incluyen los pesticidas y disolventes entre otras sustancias.

Otros como Monóxido de Carbono, Plomo y sus derivados.

Agentes Físicos
Se consideran agentes causantes de lesiones al feto o desprendimiento de la placenta.

• Radiaciones ionizantes: La exposición a los rayos X y rayos gamma conllevan riesgos para el feto. La contaminación radiactiva inhalada o ingerida por la madre puede transmitirse a la leche.

• Radiación no ionizante: La exposición electromagnética, onda corta, soldadura de plásticos, vulcanización de adhesivos, pueden aumentar el riesgo para el feto y la embarazada.

• Ruido: No se deben superar valores de 80 Laeq dB (A), con nivel pico máximo de 135 DB (C). La utilización por la madre de equipos de protección individual no representa una protección para el feto.

• Temperaturas extremas: No deben estar expuestas a calor ni frío excesivo, ni a cambios bruscos de temperatura ya que pueden producir consecuencias negativas para el embarazo y la lactancia.

• Vibraciones o choques: La exposición prolongada a vibraciones puede producir un parto prematuro o de bajo peso. Los golpes violentos pueden producir aborto.

Agentes biológicos
Clasificación de los agentes biológicos según el riesgo:

• Agente biológico grupo 1: Es el agente con escasa probabilidad de causar enfermedad en el hombre.

• Agente biológico grupo 2: Es el que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores; es poco probable que se propague a la colectividad. Existen generalmente profilaxis o tratamientos eficaces.

• Agente biológico grupo 3: Es un agente que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores; existe el riesgo de que se propague a la colectividad. Existen generalmente profilaxis o tratamientos eficaces.

• Agente biológico grupo 4: Es un agente que causa una enfermedad grave en el hombre y supone un serio peligro para los trabajadores; existen muchas probabilidades de que se propague a la colectividad. No existen generalmente profilaxis o tratamientos eficaces.

Los agentes de los grupos 2, 3 y 4 pueden afectar al feto en caso de infección de la madre durante el embarazo.

• Virus:
- Hepatitis.
- Varizela-zoster.
- Sarampión.
- Rubeola.
- Paperas.
- Citomegalovirus.
- Otros organismos.

En algunos casos la trabajadora puede estar protegida frente a la infección (enfermedad pasada o vacunación).

Psicosociales y ergonómicos
Trabajo a turnos, horario nocturno y jornada de trabajo prolongada: pueden aumentar los riesgos de estrés en la mujer embarazada.

• Trabajo en solitario: Están más expuestas al riesgo que los demás o en caso que necesiten atención médica urgente.

Las demandas de trabajo (sobrecarga de trabajo, ritmo impuesto…): produce fatiga mental y física.

• Manipulación manual de cargas: Riesgo de lesión fetal y parto prematuro y cierto malestar en el periodo de lactancia.

Posturas forzadas, estáticas y desplazamientos: los problemas pueden surgir en diferentes fases del embarazo. Pueden contribuir a alteraciones vasculares y afecciones de ligamentos.

Otros
• Trabajos en altura: El uso de plataformas o escaleras puede resultar peligroso para las trabajadoras embarazadas.

Riesgo de infección del riñón como resultado de instalaciones sanitarias poco adecuadas.

Ausencia de zonas de descanso.

Peligros derivados de instalaciones poco apropiadas.


Protocolo de actuación
Se debe proceder a una evaluación de riesgos específica tras conocer que una trabajadora está embarazada y adoptar las medidas necesarias a fin de evitar toda exposición que pueda dañar su salud o la de su hijo durante la gestación.

El Protocolo de actuación ante la notificación del embarazo por parte de la trabajadora incluye:

• Identificar peligros: tanto los relativos a agentes físicos, químicos y biológicos como a las condiciones de trabajo en general.

• Identificar a las trabajadoras expuestas: esto puede presentar dificultades de difícil solución, tanto porque la propia mujer puede no saber que está embarazada en las primeras semanas, como por reticencias a la hora de informar al empresario.

• Evaluación cuantitativa y cualitativa de los riesgos: debe ser realizada por personal competente y tener en cuenta la información facilitada por la propia trabajadora o sus consejeros, así como que los riesgos pueden variar en función de si la trabajadora está embarazada, ha dado a luz recientemente o está en período de lactancia.

Los riesgos detectados deben ser objeto de una minuciosa información tanto para las trabajadoras afectadas como para el conjunto de los trabajadores y sus representantes, se deben adoptar las medidas necesarias para eliminarlos o reducirlos.

Desde el momento en que se detecten riesgos de este tipo, el empresario debería advertir a las mujeres sobre la importancia de una detección precoz de su posible embarazo.


Medidas preventivas
Higiénico-Posturales
• No ponerse en contacto con sustancias tóxicas, radiaciones o gérmenes.

• No subir a escaleras.

• No alcanzar objetos situados en estanterías altas.

• No trabajar excesivas horas sentado en una mesa.

• No coger cosas del suelo.

• No permanecer de pie.

• Utilizar posturas adecuadas en el manejo de pesos y al realizar tareas de la casa (planchar, llevar la compra, fregar el suelo, etc.).

• Enseñar a las personas a adoptar una postura correcta y evitar posturas forzadas o extremas al realizar la tarea, así como enseñar a manejar las cargas de una forma correcta.

• Hay que comer sano y equilibrado y procurar no excederse en el peso.

• No fumar.

Organizativas y diseño del puesto
Es necesario poder adaptar el puesto de trabajo a la persona, especialmente en el caso de la mujer embarazada en la que se dan grandes cambios de necesidad de espacio, alcances, cambios posturales, etc.

Se debe eliminar o reducir en lo posible la carga de trabajo.

Hay que disminuir el tiempo de exposición a trabajos pesados y aumentar el número de pausas.

Es aconsejable que la mujer embarazada pueda cambiar de posición con cierta frecuencia.

En caso de que la persona tenga distribuidas las tareas en distintos puestos o plantas en un edificio, se intentará ubicar, siempre que sea posible, todas las tareas en una sola planta y puesto, evitando desplazamientos innecesarios.

Hay que informar a las trabajadoras de los posibles factores de riesgo existentes en sus puestos de trabajo.

Se debe informar de las medidas legales que existen a las que se puede acoger la mujer embarazada.

Ya que el trabajo nocturno y a turno es un agravante de la carga de trabajo, es recomendable su reducción o, incluso, la supresión del mismo, en caso necesario.

Información y formación
Las trabajadoras deberán recibir la formación e información correspondiente acerca de los riesgos específicos que afecten a su actividad y de las medidas de prevención y protección adecuadas.




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