TRABAJOS EN ALTURA
Los accidentes laborales influyen en la productividad de la empresa y parece que los empresarios no son conscientes de los costes que supone la siniestralidad laboral en sus cuentas de resultados.
Si tenemos en cuenta los datos que nos ofrecen las estadísticas, las caídas de altura son uno de los principales problemas con los que nos enfrentamos en el mundo de la seguridad laboral. Son la principal causa de muerte por accidente laboral en España, si no consideramos los accidentes 'in itínere', además de suponer cerca del 10% de los accidentes con baja, ocupando el cuarto lugar de las causas que producen el mayor número de accidentes.
Lo fundamental es que la empresa evalúe los riesgos y adopte las medidas preventivas.
La seguridad, en toda actividad laboral, pasa por el procedimiento de trabajo adecuado y la formación específica de los trabajadores para cada situación.
Unos minutos al empezar un trabajo pueden ser, según a lo que se dediquen, una pérdida de tiempo o una norma de conducta provechosa. Si se dedican a analizar, si todo lo necesario está y todos "los necesarios" están en su sitio y en condiciones de empezar a trabajar, será una magnífica norma de prevención.
Debemos iniciar esta reflexión prestando especial atención a los principios de la acción preventiva, recogidos en el artículo 15 de la L.P.R.L.; este es un buen comienzo.
Comprobación
Una vez hayamos comprobado que los riesgos no se pueden evitar y hayamos evaluado el riesgo, determinaremos el tipo de protección más adecuado, adoptando medidas que antepongan la protección colectiva sobre la individual. Esta elección la haremos valorando el número de personas involucradas, la duración de la intervención y la frecuencia con la que la realicemos. Como norma general podemos tomar como referencia que cuando hay muchas personas involucradas, la duración de la intervención es larga o la frecuencia de la realización de los trabajos es grande, entonces nos esforzaremos en adoptar protecciones colectivas; por el contrario, si las personas involucradas son pocas, la duración de la intervención es corta o la frecuencia es pequeña, entonces es justificable la adopción de protecciones individuales con personal debidamente formado para la operación a realizar.
Este análisis es orientativo y no vinculante; en la gran mayoría de los casos la protección óptima está formada por protecciones colectivas asociadas a protecciones individuales y formación de los trabajadores. Debemos considerar en este apartado que la sobreprotección constituye por sí misma un riesgo añadido, con lo cual la protección debe ser la justa y adecuada.
Uso de protecciones individuales
La siguiente medida a adoptar es el adecuado control de los accesos a las zonas de riesgo, restringiendo el acceso a los mismos a aquellas personas no autorizadas, tramitando permisos con procedimientos de acceso y permitiendo el acceso solo a personal debidamente formado y acreditado.
Acordonaremos perfectamente la zona de trabajo y el acceso a esta, señalizándola adecuadamente con cuantas medidas sean necesarias: colores de seguridad, señales en forma de panel, señales luminosas, acústicas y gestuales y, lógicamente, comunicación verbal clara y adecuada.
La siguiente regla a adoptar es no perder nunca de vista los tres puntos esenciales de la cadena de seguridad en la protección individual: comprobar que la prensión del cuerpo (arnés de seguridad), la unión anticaídas y el punto de anclaje se adaptan a las circunstancias.
Hay que volver a hacer hincapié en que el personal debe estar debidamente formado a efectos del buen uso de la solución adoptada.
La prensión del cuerpo se realizará con un arnés anticaídas conforme a la norma EN361 con certificación de CE de tipo o un arnés de asiento, para trabajos en suspensión, conforme a la norma EN813, con certificación CE de tipo. Los trabajos en suspensión están regulados por el RD 2177/2004 en el apartado 4.1 del anexo. Los arneses deportivos están excluidos para la realización de los trabajos amparados por la L.P.R.L. Los cinturones de sujeción y sus elementos de amarre en ningún caso deben utilizarse como elementos anticaídas. Una caída al vacío con sujeción al cinturón es mortal de necesidad.
Elementos
Los elementos anticaídas deben ser conformes a la norma EN353-1 (anticaídas sobre línea de anclaje rígido), EN353-2 (anticaídas sobre línea de anclaje flexible), EN355 (elemento anticaídas con absorbedor de energía) o EN360 (dispositivo anticaídas retráctil), excluyendo cualquier otra. Debemos prestar especial atención a gran cantidad de dispositivos de amarre, que se comercializan en el mercado como anticaídas y no lo son. Estos dispositivos son conformes a la norma EN354 y no son elementos anticaídas ya que no absorben la energía generada en la caída, transmitiendo esta al trabajador, pudiendo generar lesiones internas muy graves a este, en caso de caída.
La norma EN795 regula los requisitos mínimos, de resistencia estática y dinámica, que deben tener los puntos de anclaje.
Los puntos de anclaje de clase B y clase E tendrán que disponer de su correspondiente certificación CE de tipo. Los dispositivos de anclaje de clases A, C y D tienen otro tipo de consideración, al poder instalarse los mismos en diferentes situaciones y paramentos de recepción. Estos dispositivos estarán avalados por una atestación de conformidad en lo referente a los componentes de los mismos y por una nota de cálculo o ensayo equivalente, firmado por un técnico cualificado para ello, en lo referente a los anclajes de los dispositivos al paramento de recepción. En caso de optar por ensayos, lógicamente estos serán no destructivos, muy difíciles y costosos de realizar, cuando se trata de ensayos dinámicos, ya que los dispositivos de control y verificación no están al alcance de cualquiera.
Todos los dispositivos deben ser conformes a las disposiciones de la Directiva Europea 89/686/CEE (transpuesta a la legislación española en el RD1407/92) e idénticos a los equipos de protección individual objeto de los certificados
CE de tipo, otorgados por el organismo de control y sometidos al procedimiento a que se refiere el artículo 11 parte B de la directiva, bajo el control del organismo de control de calidad.
La información, para la correcta utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse, los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado, mantenimiento y las revisiones periódicas de los equipos será facilitada por los fabricantes, importadores y suministradores de los mismos.
El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.
Revisiones
En lo referente a las revisiones periódicas de líneas de vida y raíles horizontales, es indispensable poder realizar la revisión en su totalidad. En muy común encontrarnos dispositivos colocados sobre soportes fijados a la cubierta por la parte interior de esta (se corta parte de la cobertura, se fijan los soportes a la estructura de la nave y posteriormente se cierra el agujero realizado, procediendo a su impermeabilización). ¿Cómo se realiza la verificación de estos anclajes, parte principal del sistema instalado, si no tenemos acceso a los mismos? Es común, por desgracia, encontrarnos con instaladores que emiten certificados de revisión de instalaciones sin verificar los anclajes, ya que no tienen acceso a ellos, por la propia configuración del sistema. Además, en este tipo de instalaciones se añade un riesgo adicional a la cubierta, ya que se corta la cobertura en sus apoyos y queda totalmente debilitada alrededor de cada soporte. Esto tiene principal incidencia y gravedad en las cubiertas de fibrocemento.
Soportes de línea de vida para fibrocemento. Instalación sin abrir ni cortar la cubierta. Cumplimiento del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
En el Artículo 3, apartado 5 de este Real Decreto, se presumirá que un producto es inseguro cuando:
a. El producto o las instalaciones donde se elabore carezcan de las autorizaciones u otros controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad directa de proteger la salud y seguridad de los consumidores y usuarios. En particular, cuando estando obligado a ello, el producto haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente 'Declaración CE de conformidad', el 'Marcado CE' o cualquier otra marca de seguridad obligatoria.
b. Carezca de los datos mínimos que permitan identificar al productor.
Para terminar, decir que el Artículo 3, apartado 3 de este Real Decreto nos indica que cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o esta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a. Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.
b. Normas UNE.
c. Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la evaluación de la seguridad de los productos.
d. Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan participado los consumidores y la Administración Pública.
e. El estado actual de los conocimientos y de la técnica..
Particularidades:
Se instala sin corte en las placas de la cubierta. Se fija directamente a la estructura de la cubierta.
Absorbedor de energía integrado.
Solicitación en todos los ejes.
Fabricación total en acero inoxidable.
Certificación CE conforme a la norma EN795.
Sin problemas de estanqueidad ni filtraciones de agua.
No se debilita gravemente la cubierta, al no tener que cortarla.
Facilidad en las revisiones periódicas: fijaciones a la vista.
José Ángel Vicente, Product Manager de Sistemas de Protección en Altura de CYESA
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